SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

 

Caracas, 4 de Noviembre de 2010

 200º y 151º

 

Visto el escrito presentado por la ciudadana Zulay Omaira Pinto Aparicio, actuando en nombre propio, asistida por el abogado Arquímedes Rafael Tapia Lozada inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 39.937, y quien a su vez actúa con el carácter de apoderado judicial de las ciudadanas Lisbeth Milagros Romero y Yajaira Rosa Trujillo, mediante el cual promueve pruebas contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 2.245 de fecha 29 de enero de 2009, dictada por el ciudadano Ministro del Poder Popular para Economía y Finanzas (hoy Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas), en la cual declaró “SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por las ciudadanas ZULAY O. PINTO APARICIO, (…), LISBETH ROMERO, (…), YAJAIRA TRUJILLO, (…), plenamente identificadas, contra el Acto Administrativo Nº 54-10 de fecha 22 de octubre de 2.008, emanado de la Vicepresidencia de Administración de Fondos del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES). SEGUNDO: Se confirma el acto administrativo recurrido”, que declaró “…no procedente la solicitud de las prenombradas ciudadanas, de la asignación de acciones adicionales del nueve por ciento (9%) del capital social de la CANTV…” (folios 81, 84 y 85 del expediente. Resaltado del texto).

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en el Capítulo Primero denominado “DEL MÉRITO DE LAS PRUEBAS” el cual se contrae a reproducir el mérito favorable de los autos, así como también las documentales producidas en el Capítulo Tercero denominado “DOCUMENTALES del mencionado escrito; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

 

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente  ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, la prueba de informes, solicitada en el Capítulo Segundo denominado “PRUEBAS DE INFORMACIÓN Sección Primera, Segunda, Tercera, Cuarta y Quinta del escrito de promoción de pruebas. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado acuerda oficiar a la Coordinación Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a la Presidencia de la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (C.A.N.T.V.) y a la Gerencia de Recursos Humanos de la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (C.A.N.T.V.) y al Banco de Desarrollo Económico y Social  (BANDES), a fin de que en un lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir del recibo del correspondiente oficio, informen y remitan copias certificadas a este Tribunal sobre lo solicitado por el promovente. Líbrense oficios y despachos, anexándoles copias certificadas del escrito de promoción de pruebas y de la presente decisión.

         

               La Jueza,

   María Luisa Acuña López                                  La Secretaria,

                                 

                                              Noemí del Valle Andrade

 

 

Exp. Nº 2009-1012/ytdeg