SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 4 de Noviembre de 2010

 200º y 151º

 

Visto el escrito presentado en fecha 14 de octubre de 2010, por la abogada Eurídice Civira Esculpi, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 23.981, actuando con el carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, por órgano del Ministro del Poder Popular para Economía y Finanzas (hoy Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas), mediante el cual promueve pruebas en la acción de nulidad que ejerciera la ciudadana Zulay Omaira Pinto Aparicio, actuando en nombre propio, asistida por el abogado Arquímedes Rafael Tapia Lozada inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 39.937, y quien a su vez actúa con el carácter de apoderado judicial de las ciudadanas Lisbeth Milagros Romero y Yajaira Rosa Trujillo, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 2.245 de fecha 29 de enero de 2009, dictada por el ciudadano Ministro del Poder Popular para Economía y Finanzas (hoy Ministro del Poder Popular para , en la cual declaró “SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por las ciudadanas ZULAY O. PINTO APARICIO, (…), LISBETH ROMERO, (…), YAJAIRA TRUJILLO, (…), plenamente identificadas, contra el Acto Administrativo Nº 54-10 de fecha 22 de octubre de 2.008, emanado de la Vicepresidencia de Administración de Fondos del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES). SEGUNDO: Se confirma el acto administrativo recurrido”, que declaró “…no procedente la solicitud de las prenombradas ciudadanas, de la asignación de acciones adicionales del nueve por ciento (9%) del capital social de la CANTV…” (folios 81, 84 y 85 del expediente. Resaltado del texto).

 

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en los Capítulos I y II del escrito de promoción de pruebas, los cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de los autos y del expediente administrativo; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

 

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente  ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, la prueba de informes, solicitada en el Capítulo III del escrito de promoción de pruebas. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado acuerda oficiar a la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (C.A.N.T.V.) a fin de que en un lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir del recibo del correspondiente oficio, informen y remitan copias certificadas a este Tribunal sobre lo solicitado por el promovente. Líbrense oficios y despachos, anexándoles copias certificadas del escrito de promoción de pruebas y de la presente decisión.

 

Visto el pronunciamiento respecto de la admisión de las pruebas promovidas, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxense copias certificadas de las decisiones de admisión de pruebas.

La Jueza,

 

María Luisa Acuña López                                                                   

                                                                                    La Secretaria,

           

                                                                 Noemí del Valle Andrade

Exp. Nº 2009-1012/ytdeg