SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas 4 de noviembre de 2010

200º y 151º

 

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 28 de octubre de 2010, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

 

Mediante escrito presentado en fecha 22 de abril de 2010, el ciudadano Roberto Carlo Efraim Leañez Díaz, asistido por el abogado Héctor Efrain José Leañez Díaz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 38.294, ejerció acción de nulidad contra el acto administrativo contenido en la decisión publicada en fecha 6 de agosto de 2009, notificada el día 22 de octubre de 2009 (folio 22 de este expediente), dictada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual declaró “...SIN LUGAR el recurso administrativo de reconsideración interpuesto por el ciudadano ROBERTO CARLO EFRAIM LEAÑEZ DÍAZ, (…) y en consecuencia CONFIRMA la decisión dictada el 9 de junio de 2009, mediante la cual se dejó sin efecto su designación como Juez Provisorio del Juzgado de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón”. (Folios 16 y 18 del presente expediente. Resaltado del texto).

 

Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad incoada.

 

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem, se ordena notificar a las ciudadanas Fiscal  General de  la  República, Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y Procuradora General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión. Líbrense oficios.

 

La notificación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

 

Asimismo, se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas se remitirá a la Sala el presente expediente a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

 

Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 ibidem este Juzgado, acuerda solicitar a la ciudadana Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, el expediente administrativo relacionado con este juicio. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la presente decisión.

          La Jueza,

 

 

 María Luisa Acuña López

                                                                            La Secretaria,

 

 

                                                                       Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2010-0357/dp.