SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 4 de noviembre de 2010

 200º y 151º

 

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 28 de octubre de 2010, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

 

Mediante escrito presentado en fecha 28 de octubre de 2009, los abogados Rosa Araujo Bastidas y José Alberto Castro, actuando en nombre y representación de la Unión de Pequeños Comerciantes de Lotería del Área Metropolitana de Caracas (UNELOTERÍAS CARACAS), asistidos por la abogada Mary Elba Díaz Colina, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 63.523, ejercieron acción de nulidad conjuntamente con amparo cautelar y solicitud de suspensión de efectos, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa N° SNAT/2009/0102 de fecha 22 de octubre de 2009, emanada del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.290, de fecha 22 de octubre de 2009, así como también, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa N° 2009-0040 de fecha 02 de julio de 2009, emanada de la COMISIÓN NACIONAL DE LOTERÍA, publicada en la Gaceta Oficial 39.322, de fecha 16 de julio de 2009, las cuales tienen por objeto, entre otros aspectos “…establecer el régimen de retención de impuesto para los premios de lotería, así como los deberes formales a que están sujetos las personas dedicadas a la explotación u operación de lotería…”  y “…establecer las condiciones y requisitos para la venta de medios de apuesta de juegos de lotería, impresos en los establecimientos constituidos como centros de apuesta…” respectivamente (folios 85 y 94 del expediente).

 

Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y siendo que no se encuentran presentes en este asunto, la admite cuanto ha lugar en derecho.

 

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem, se ordena notificar a las ciudadanas Fiscal  General de la República, Procuradora General de la República y a los ciudadanos Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y Presidente de la Comisión Nacional de Lotería, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión. Líbrense oficios.

 

La notificación de la  ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

 

Líbrese el cartel a que se refiere el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el primer (1er.) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos las notificaciones ordenadas el cual deberá ser publicado en el “Diario Últimas Noticias”.

 

Igualmente, se deja establecido que una vez que consten en autos la publicación del cartel ordenado se remitirá a la Sala el presente expediente a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

 

Finalmente, en lo que respecta a las medidas cautelares solicitadas, por cuanto no corresponde a esta instancia el pronunciamiento al respecto, este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión, demás documentos pertinentes y remitirlo a la Sala a los fines de su decisión. Líbrese oficio.

    La Jueza,

 

 

   María Luisa Acuña López                                             

                                                                          La Secretaria,

                                     

                                                                    Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2009-0935/io.