SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas 23 de noviembre de 2010

200º y 151º

 

 

               Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 16 de noviembre de 2010, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

 

               Mediante escrito presentado en fecha 27 de octubre de 2010, la abogada Grace Dávila, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 84.070, actuando en representación de la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, interpuso demanda por cobro de bolívares y ejecución de las fianzas de anticipo y fiel cumplimiento contra las sociedades mercantiles Constructora Delcamar, C.A., y Seguros Pirámide, C.A., esta última, en su condición de fiadora solidaria y principal pagadora de la indicada constructora.

 

               Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la demanda incoada.

 

               En consecuencia, a tenor de lo previsto en los artículos 57 y 61 eiusdem, se ordena emplazar a las sociedades mercantiles Constructora Delcamar, C.A., en la persona de su representante legal, ciudadano Antonio Dente Di Paolo, y Seguros Pirámide, C.A., en la persona de su representante legal, para que comparezcan por ante este Juzgado a la audiencia preliminar, la cual se fijará una vez que consten en autos la última de las citaciones practicadas, así como también a contestar la demanda interpuesta. Compúlsese el libelo, la presente decisión y sus correspondientes autos de comparecencia, y entréguense al Alguacil de este Juzgado, a fin de que practique las citaciones ordenadas.

 

               Asimismo, se deja establecido que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la contestación de la demanda deberá realizarse por escrito dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la celebración de la audiencia preliminar.

 

               Finalmente, en lo que respecta a la solicitud de que se decrete “MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes muebles propiedad de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA DELCAMAR, C.A. y a la compañía aseguradora SEGUROS PIRÁMIDE, C.A.…” (folio 16 del expediente), este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 105 eiusdem, por cuanto no corresponde a esta Instancia pronunciarse sobre su procedencia, acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión, demás documentos pertinentes y remitirlo a la Sala a los fines de su decisión. Líbrese oficio.

 La Jueza,

 

 

María Luisa Acuña López

                                                                                                                                                                        La Secretaria,

 

                                                                                                        

Noemí del Valle Andrade

Exp. Nº 2010-0947/mc