SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

 

Caracas 13 de noviembre de 2008

198º y 149º

 

  Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 6 de noviembre de 2008, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

 

Mediante escrito presentado en fecha 7 de octubre de 2008, el ciudadano Carlos David León Pinto, asistido por el abogado Alexi Jesús Coa Estanga, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 78.777, ejerció acción de nulidad contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 01-00-000071, de fecha 1| de abril de 2008, notificada por Oficio N° 08-01-386, de fecha 8 de abril de 2008 (folio 26 de este expediente), dictada por el ciudadano Contralor General de la República, en la cual, entre otros aspectos, declaró “...Sin Lugar el Recurso de Reconsideración interpuesto por el ciudadano Carlos David León Pinto, antes identificado, y en consecuencia, Se Confirma  el acto administrativo contenido en la Resolución N° 01-00-00263 del 08 de octubre de 2007, mediante el cual, quien suscribe acordó imponerle la sanción de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por un período de cinco (5) años.”. (Folio 25 de este expediente. Resaltado del texto).

 

Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la presente acción de nulidad.

 

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21 eiusdem, se ordena citar a las ciudadanas Fiscal  General de la República y Procuradora General de la República y al ciudadano Contralor General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión. Líbrense oficios.

 

La citación de la  ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

 

Líbrese el cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos las citaciones ordenadas.

 

Por lo que respecta a la solicitud  de pronunciamiento previo referido a que se suspendan los efectos del acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto en el aparte veintiuno del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto no corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre su procedencia, acuerda abrir el respectivo cuaderno  separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y demás documentos pertinentes y remitirlo a la Sala a los fines de su decisión. Líbrese oficio.

          La Jueza,

 

 

 María Luisa Acuña López

                                                                            La Secretaria,

 

 

                                                                       Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2008-0797/dp.