SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 16 de Noviembre de 2010

 200º y 151º

 

Visto el escrito de fecha 29 de septiembre de 2010, interpuesto por la abogada Lilian Judith Morales García, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 81.709, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Seguros Altamira, C.A, mediante el cual promueve pruebas en el cuaderno de medidas contentivo de la solicitud de embargo preventivo formulado por la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, en la demanda que interpusiera contra la sociedad mercantil Hardwell Computer, INC., por cumplimiento de contrato, este Juzgado para decidir observa:

PUNTO PREVIO

En fecha 28 de julio de 2010, la abogada Hermelinda Arcas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 100.545, actuando con el carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, promovió pruebas en la presente incidencia, las cuales fueron admitidas por este Juzgado en fecha 22 de septiembre de 2010.

Ahora bien, como quiera que se observa que no hubo pronunciamiento alguno en relación con la apertura de la articulación probatoria en el cuaderno de medidas contentivo de la solicitud de embargo, todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 589 del Código de Procedimiento Civil, norma rectora en esta incidencia; y, visto además, el escrito de promoción de pruebas presentado posteriormente por la apoderada de la sociedad mercantil Seguros Altamira, C.A. en fecha 29 de septiembre de 2010; este Juzgado, a tenor de lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil; acuerda abrir la mencionada articulación probatoria contada a partir de la presente fecha, otorgándole plena validez a las pruebas admitidas con anterioridad en fecha 22 de septiembre de los corrientes; y,  pasa de seguidas a pronunciarse con respecto de aquellas que fueron promovidas el 29 de septiembre de 2010, en los siguientes términos:

I

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en el escrito de promoción de pruebas en los Capítulos “A”, “B”, “C”, “D” y “E”; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

Visto el pronunciamiento anterior, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxense copia certificada de la presente decisión.

La Jueza,

 

María Luisa Acuña López                                 

                                                                                La Secretaria,

 

 

                                                     Noemí del Valle Andrade

Exp. Nº 2009-0634/ytdeg.