SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 6 de noviembre de 2007

 197º y 148º

 

              

     Vista la diligencia de fecha 1°.8.07,  presentada por la abogada Linne Leven Pinto, inscrita en  el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.957, actuando en su carácter de apoderado de la parte actora, mediante la cual ratifica la solicitud contenida en la diligencia de fecha 24.11.05 y 26.9.06, referida a que  se “…libre despacho al Juez Distribuidor de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los efectos de que se entreguen a través de los Alguaciles los oficios requiriendo informes tal y como fue acordado por este Tribunal, en beneficio de la certeza de entrega.”

         Para decidir, se observa:

  Por decisión de fecha 27.9.05, este Juzgado admitió las pruebas de informes promovidas por el abogado Alexis Rafael Devis Daza, actuando en su carácter de apoderado de la parte actora, contenidas en el capítulo V de su escrito de promoción de pruebas de fecha 28.5.04, ordenándose oficiar  a las contratistas Sermavenca, antes denominada Polarcas; Eleconca; Nacoservice, C.A., Inversyca, Electrom, C.A., a la Comandancia del Cuerpo de Bomberos de la ciudad de Cabimas y a la Sociedad de Ingenieros y Técnicos de Seguridad Higiene y Ambiente (SOITSHA), adscrita al Colegio de Ingenieros del Estado Zulia y afiliada a la Asociación Latino Americana de Seguridad y Ambiente, a fin de que en un lapso de diez (10) días continuos contados a partir del recibo del correspondiente oficio, informara a este Tribunal sobre lo solicitado por el promovente  y, consecuentemente, en fecha 4.10.05, se libraron los respectivos oficios. Asimismo, se constata de las presentes actuaciones inserto al folio dos (2), de la pieza N° 3, diligencia de fecha 25.10.07, interpuesta por el ciudadano Luis Córdova, Alguacil (Int) de este Tribunal, mediante la cual consignó oficios Nros. 1141, 1142, 1143, 1144, 1145 y 1147, de fecha 4.10.05, dirigidos a los entes arriba mencionados, “…por cuanto no fueron gestionados ni cancelados los emolumentos correspondientes, para enviar las respectivas comisiones”.

 

Ahora bien,  visto que del cómputo que antecede, se evidencia que ha fenecido el lapso de evacuación de pruebas, le resulta forzoso a este Juzgado, declarar improcedente por extemporánea la solicitud formulada por. la abogada Linne Leven Pinto. Así se decide.

 

Finalmente,  como quiera  que se encuentra concluida la sustanciación del presente proceso, se ordena su remisión a la Sala, a los fines de la decisión correspondiente.

           La Jueza,

 

 

    María Luisa Acuña López

                          

                                                  La Secretaria,

        

 

                                                                      Noemí del Valle Andrade

 

 

Exp Nº 2004-1282/ech.