SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 16 de Noviembre de 2010
200º y 151º
Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 9 de noviembre de 2010, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:
Mediante escrito presentado en fecha 13 de octubre de 2010, por el abogado Francisco Humbria Vera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 55.995, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Yanis Coromoto Matheus Suárez, ejerció acción de nulidad contra el acto administrativo dictado por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, de fecha 13 de agosto de 2010, por el cual destituyó a la recurrente del cargo de “Juez Titular de Primera Instancia en lo Penal en ese momento en funciones de juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del [E]stado Falcón, por sus actuaciones como Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del citado Circuito, con sede en la ciudad de Coro, por encontrarla presuntamente responsable de la falta disciplinaria prevista en el artículo 39, numeral 9 y 40, numeral 16 de la Ley de Carrera Judicial…” (folio 1º de este expediente).
Ahora bien, como quiera que no constan en autos el expediente administrativo y la notificación (personal), relacionados con estas actuaciones, los cuales resultan necesarios a los fines de proveer sobre la admisibilidad del presente asunto, este Juzgado, acuerda oficiar a la ciudadana Presidenta de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, solicitándole su remisión. Líbrese oficio, anéxese copia certificada del libelo y de la presente decisión.
La Jueza,
María Luisa Acuña López
La Secretaria,
Noemí del Valle Andrade
Exp. N° 2010-0898/ytdeg