SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 6 de  noviembre de 2007

 197º y 148º

 

 

Por diligencia de fecha 9.10.07,  suscrita por el abogado Fernando Adolfo Méndez Arellano, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.101, actuando en su carácter de apoderado de la sociedad mercantil “Transporte Rufino S.A.” (TRANSRUSA), solicitó oficiar al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines de la evacuación de la prueba de experticia; asimismo, solicitó  de conformidad con lo dispuesto en el artículo 202  del Código de Procedimiento Civil, la reapertura del lapso de evacuación de esta prueba.

 

Por su parte, por diligencia de fecha 18.7.07, presentada por la abogada Adda Almanzar, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.313, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República,  solicitó se declare desistida la prueba de experticia en virtud de que la parte promovente no compareció al acto de nombramiento de expertos.

 

         Este Juzgado, para decidir observa:

        

         Por decisión dictada por este Juzgado en fecha 12.7.07, se admitieron  entre otras, la prueba de experticia, promovida por el apoderado de la sociedad mercantil Transporte Rufino S.A. (TRANSRUSA) y se fijó el segundo (2°) día de despacho siguiente a la mencionada fecha para que tuviese lugar el acto de nombramiento de expertos por las partes.

  

         Mediante auto del 18.7.07, este Juzgado, en virtud de la no comparecencia de las partes, declaró desierto dicho acto. Asimismo, por diligencia interpuesta en la misma fecha, el apoderado de la accionante, solicitó nueva oportunidad para el nombramiento de los expertos y se comisionara a un Tribunal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, “…a los fines  de que se proceda al acto de nombramiento de expertos por las partes.”

 

Al respecto, dispone el artículo 457 del Código de Procedimiento Civil:

 

“Artículo 457: Cuando  alguna de las partes dejare de concurrir al acto de nombramiento de los expertos, el Juez hará la designación por la parte que faltare y la del tercer experto  y si ninguna  de las partes concurriere al acto, éste se considerará desierto.”

 

Como puede observarse, la norma antes transcrita establece la consecuencia jurídica para el caso de que ninguna de las partes concurra al acto de nombramiento de expertos, esto es, declarar desierto  el acto; sin embargo, nada dispone respecto de la posibilidad de que algunas de ellas –las partes– soliciten posteriormente, se fije nueva oportunidad para realizar el aludido acto, lo cual resulta viable, siempre y cuando el lapso de evacuación  no haya fenecido, en virtud de lo cual, y como quiera que en fecha 18.7.07 – como se indicó supra– el promovente solicitó nueva oportunidad para el nombramiento de los expertos, este Juzgado declara improcedente la solicitud hecha por la sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República.  Así se decide.

 

   En atención a lo anteriormente expuesto, este Sustanciador ratifica el contenido del auto de fecha 26.7.07, en el cual, se acordó comisionar al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines de que practique  todos los trámites pertinentes  para ejecutar  la prueba pericial promovida; y,  como quiera  que la evacuación de la referida prueba no se llevó a cabo por causas no imputables al promovente, se  acuerda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, reabrir el lapso de evacuación de pruebas, por quince (15) días continuos, contados a partir de la presente fecha exclusive. Líbrese oficio y despacho, acompañándoles copia certificada del presente auto a las acordadas en el señalado auto del 26.7.07. Se concede como término de distancia nueve (9) días para la ida y nueve (9) días para la vuelta.

La Jueza,

 

 

 María Luisa Acuña López

 

 

                                                                  La Secretaria,

 

                                                        

                                                                Noemí del Valle Andrade

 

Exp N° 2007-410/ech