SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

 

Caracas 16 de noviembre de 2010

200º y 151º

 

 

                   Este Juzgado de Sustanciación, visto que en fecha 9 de noviembre de 2010, constó en autos la remisión del expediente administrativo relacionado con estas actuaciones, el cual le fue requerido a la ciudadana Ministra del Poder Popular para las Comunas y Protección Social, mediante Oficio N° 01110 del 22 de julio de 2010, pasa a proveer sobre la admisibilidad de la presente acción de nulidad, en los siguientes términos:

 

         Mediante escrito suscrito por los abogados Yasnaia Villalobos Montiel y Dervis Alberto Sánchez Belisario, presentado por este último en fecha 17 de junio de 2010, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 117.044 y 104.809 respectivamente, actuando con el carácter de apoderados de la Cooperativa Patria Joven 2003, ejercieron acción de nulidad contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 276-09 de fecha 31 de julio de 2009, notificado el 17 de diciembre de 2009 ( folio 28 de este expediente), dictada por la ciudadana Ministra del Poder Popular para las Comunas y Protección Social, mediante la cual declaró “…SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto contra la Providencia Administrativa N° PARR N° 288-08 de fecha 15 de diciembre de 2008. 2.- Se RATIFICA La Providencia Administrativa RR N° 288-08 de fecha 15 de diciembre de 2008, dictada por la Superintendencia Nacional de Cooperativas…” (folio 711 de la pieza administrativa N° 2. Resaltado del texto).  

 

Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad incoada.

 

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto con lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem, se ordena notificar a las ciudadanas Fiscal General de la República, Ministra del Poder Popular para las Comunas y Protección Social y Procuradora General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión.

 

La notificación de la  ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

 

Finalmente, como quiera que en el Capítulo III fue solicitada medida cautelar, y por cuanto no corresponde a esta instancia el pronunciamiento al respecto, este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión, demás documentos pertinentes y remitirlo a la Sala a los fines de su decisión. Líbrese oficio.

           La Juez,

 

 

 María Luisa Acuña López

                                                                            La Secretaria,

 

 

                                                                       Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2010-0547/dp.