SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 6 de noviembre de 2007

 197º y 148º

 

               Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 30 de octubre de 2007, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

 

Mediante escrito presentado en fecha 31 de julio de 2007, el ciudadano Luis Bautista Zambrano Roa, actuando en nombre propio, asistido por el abogado Argenis Guerra, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 80.474, ejerció acción de nulidad contra el acto administrativo contenido en la decisión publicada en fecha 2 de julio de 2007, dictada por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, en la cual declaró, entre otros aspectos, “…PARCIALMENTE CON LUGAR  la acusación interpuesta por la Inspectoría General de Tribunales, a la cual se adhirió tanto el Ministerio Público como el denunciante. En consecuencia, dicta los siguientes pronunciamientos: (…) DESTITUYE al identificado ciudadano del cargo de Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Facón, así como de cualquier otro cargo que ostente dentro del Poder Judicial, por encontrarlo disciplinariamente responsable de la falta prevista en el numeral 16 del artículo 40 de la Ley de Carrera Judicial…” (folios 127 y 128 de este expediente. Resaltado del texto).

 

Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la presente acción de nulidad.

 

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21 eiusdem, se ordena citar a los ciudadanos Fiscal General de la República, Presidente de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial y Procuradora General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión. Líbrense oficios.

 

La citación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 84 del Decreto con Fuerza  de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

 

Asimismo cítese a las ciudadanas Inspectora General de Tribunales y Fiscal 64º del Ministerio Público con Competencia Nacional en Materia Disciplinaria quienes son parte en el procedimiento administrativo que dio origen a esta acción de nulidad; así como al ciudadano José Martín López Medina, en su condición de denunciante en dicho procedimiento administrativo.  Líbrense boletas, y anéxense copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión.

 

Líbrese el cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que consten en autos las citaciones ordenadas.

La Jueza,

 

 

María Luisa Acuña López                                   

                                                                                           La  Secretaria,                                                                   

 

                                                                                    Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2007-0790/ytdg