SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 16 de noviembre de 2010

200° y 151°

 

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 28 de octubre de 2010, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

 

Por escrito presentado por el ciudadano José Gregorio Brett Mundo, asistido por la abogada María Begoña Martínez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 93.902, ejerció acción de nulidad conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida de suspensión de efectos, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 01-00-000217, de fecha 3 de noviembre de 2009 (folio 52), dictada por el Contralor General de la República, notificada el 3 de diciembre de 2009, mediante la cual declaró SIN LUGAR el recurso de reconsideración interpuesto por la representación legal del ciudadano  José Gregorio Brett Mundo, (…) y, en consecuencia, SE CONFIRMA el acto administrativo contenido en la Resolución N° 01-00-000104, de fecha 5 de junio de 2009, mediante el cual, quien suscribe, acordó imponerle la sanción de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, por un período de diez (10) años” (folio 68 del expediente. Resaltado del texto).

 

Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad incoada.

 

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem, se ordena notificar a las ciudadanas Fiscal General de la República, Procuradora General de la República y al ciudadano Contralor General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión. Líbrense oficios.

 

La notificación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

 

Se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas se remitirá a la Sala el presente expediente a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

 

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 ibidem, acuerda solicitar al ciudadano Contralor General de la República, el expediente administrativo relacionado con este juicio. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la presente decisión.

 

Finalmente, en lo que respecta a las solicitudes referidas a que se suspendan los efectos del acto impugnado y a la medida cautelar de amparo, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por cuanto no corresponde a esta Instancia pronunciarse sobre su procedencia, acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de las solicitudes, de la presente decisión, demás documentos pertinentes y remitirlo a la Sala a los fines conducentes. Líbrese oficio.

  La Jueza,

 

 

María Luisa Acuña López                                                                                                                                     La Secretaria,      

                                     

                                                           

 Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2010-0490/mc