SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 6 de noviembre de 2007
197º y 148º
Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 31 de octubre de 2007, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:
Mediante escrito presentado en fecha 9 de agosto de 2007, el abogado Eddie Rafael Ferreira Pino, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 665, actuando en su carácter de apoderado de los ciudadanos Jesús Rodolfo Bermúdez Acosta y Marggorie Gómez Pérez, ejerció acción de nulidad contra el acto administrativo N° 00-01.000043, de fecha 6 de febrero de 2007, notificado por Oficio N° 08-02-00554, en fecha 23 de febrero de 2007 (folio 16 de este expediente), dictado por el ciudadano Contralor General de la República, en el cual declaró “…SIN LUGAR el recurso jerárquico interpuesto por los apoderados judiciales de los ciudadanos Jesús Rodolfo Bermúdez Acosta y Marggorie Gómez Pérez, y en consecuencia CONFIRMA la decisión de 21 de septiembre de 2006, mediante la cual la Directora (E) de Declaraciones Juradas de Patrimonio de la Dirección General de Procedimientos Especiales de este Organismo Contralor, resolvió declarar sin lugar el recurso de reconsideración ejercido el 8 de septiembre de 2006, contra el acto administrativo contenido en el Auto de Cierre del Procedimiento de Verificación Patrimonial de fecha 27 de junio de 2006, a través de la cual, la Dirección no admitió las Declaraciones Juradas de Patrimonio presentadas en fechas 26 de septiembre de 2002 y 29 de mayo del 2003.” (Folio 25 de este expediente. Resaltado del Texto).
Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la presente acción de nulidad.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21 eiusdem, se ordena citar a los ciudadanos Fiscal General de la República, Contralor General de la República y Procuradora General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y del presente auto. Líbrense oficios.
La citación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Finalmente, líbrese el cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos las citaciones ordenadas.
La Jueza,
María Luisa Acuña López La Secretaria,
Noemí del Valle Andrade
Exp. N° 2007-0833/io.