SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 16 de noviembre de 2010

200º y 151º

 

Por    escrito   presentado   en   fecha   3.11.10,  el abogado Frannel Alexander Velásquez Hernández,  inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 75.765,  actuando en su carácter de apoderado de la sociedad mercantil Suministros Venezolanos Industriales, C.A. (SUVINCA), solicitó a este Juzgado: “se declare la  INADMISIBILIDAD y en el supuesto negado ordene la REPOSICIÓN del procedimiento”, toda vez que, “el proceso se debe suspender por un lapso de noventa (90)  días continuos, el cual comienza a discurrir a partir de la fecha de la consignación de la notificación practicada al Procurador General de la República, en el respectivo expediente, situación que no sucedió en el caso que nos ocupa”.

 

Para decidir, se observa:

        

         Por decisión de fecha 21.9.10, este Juzgado ordenó emplazar a la sociedad mercantil Suministros Venezolanos Industriales, C.A. (SUVINCA), en la persona de su Presidente o de su representante legal, a fin de que compareciera por ante este Juzgado a la audiencia preliminar, la cual se fijaría una vez que constara en autos la citación practicada, así como también a contestar la demanda interpuesta; asimismo, notificar a la Procuradora General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y  Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, librándose el respectivo oficio y auto de comparecencia en fecha 28.9.10.

 

En fecha 19.10.10, el Alguacil de este Juzgado consignó el recibo de citación firmado por el ciudadano Simón Daoud, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil Suministros Venezolanos Industriales, C.A.

 

Asimismo, mediante auto de fecha 19.10.10, este Juzgado en virtud de la notificación practicada a la parte demandada en fecha 19.10.10, fijó la oportunidad para que tuviera lugar la audiencia preliminar, a las nueve horas y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.) del décimo día de despacho siguiente, vencidos como fuesen  los cuatro (4) días del término de la distancia,  de conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

 

Posteriormente, en fecha 3.11.10, difirió la referida audiencia preliminar  para las once horas de la mañana (11:00 a.m.), del día 16.11.10.

                                                                                                                                               

Ciertamente, este Juzgado verifica que la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, aún no consta en autos,  siendo necesaria, toda vez que, la empresa demandada esta adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Comercio, por lo tanto, de conformidad con lo previsto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, deja sin efecto el auto en el cual se fijó la audiencia preliminar, asimismo, deja establecido que una vez que conste en autos la notificación ordenada a la Procuradora General de la República, y reanudada como haya sido la presente causa, se fijará la oportunidad a fin de que tenga lugar la aludida audiencia.  Así se declara.

          La Jueza,

 

María Luisa Acuña López                                        La Secretaria,

                                                                                       

 

                                                                     Noemí del Valle Andrade

 ExpNº2010-0501/ias