SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 6 de noviembre de 2007

 197º y 148º

 

              

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 30 de octubre de 2007, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

              

               Mediante escrito presentado en fecha 24 de septiembre de 2007, los ciudadanos Juan Alberto Reyes, Freddy Daniel Mendoza González y Juan Martínez, debidamente asistidos por el abogado Wilmer R. Partidas R. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.279, ejercieron acción de nulidad contra la Resolución Nº 121, de fecha 26 de julio de 2007, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.734, del 27 de julio de 2007, dictada por el ciudadano Ministro del Poder Popular para la Participación y Protección Social, en la cual resolvió, entre otros aspectos “…Conformar la Comisión Ejecutiva Multidisciplinaria que tendrá como objeto llevar a cabo la articulación de las actividades, gestiones y medidas que se requieran en el marco de la asunción, por parte del Ministerio del Poder Popular para la Participación y Protección Social, de los programas, proyectos, bienes y derechos destinados a asegurar la protección integral de los niños, niñas y adolescentes y la culminación del proceso de supresión y liquidación del Instituto Nacional del Menor (INAM)”. (Folio 15 de este expediente.);

 

Este Juzgado, revisadas como han  sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la presente acción de nulidad.

 

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21 eiusdem, se ordena citar a los ciudadanos Fiscal  General de la República, Ministro del Poder Popular para la Participación y Protección Social y Procuradora General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión. Líbrense oficios.

 

La citación de la  ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 84 del Decreto con Fuerza  de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

 

 Líbrese el cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos las citaciones ordenadas.

 

Finalmente, en lo que respecta a la solicitud de medida cautelar innominada a fin “… de que esa Comisión Ejecutiva Multidisciplinaria se abstenga de actuar y emitir decisiones referente a la culminación del proceso de supresión y liquidación del INAM mientras dure el presente juicio, el cual dicha liquidación debe llevarse a cabo de conformidad con la ley que creó la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela…” (folio 13 de este expediente), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre su procedencia acuerda abrir el respectivo Cuaderno de Medidas, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y demás documentos pertinentes y remitirlo a la Sala a los fines de su pronunciamiento. Líbrese oficio.

La Jueza,

 

 

María Luisa Acuña López                                           La Secretaria,                                                               

 

 

                                                                     Noemí del Valle Andrade

 

 

Exp. N° 2007-0889/ytdeg