SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 17 de Noviembre de 2010

 200º y 151º

 

Visto el escrito presentado en fecha 7 de octubre de 2010, por la abogada Eurídice Civira Esculpi, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 23.981, actuando con el carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, por órgano del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, mediante el cual promueve pruebas en la acción de nulidad que ejerciera la sociedad mercantil MAY CHEONG TOY PRODUCTS FACTORY LIMITED, por virtud del silencio administrativo producido en el ejercicio del recurso jerárquico interpuesto ante el ciudadano Ministro del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio (hoy Ministro del Poder Popular para el Comercio), ––en razón del “AVISO OFICIAL” publicado en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial N° 495, dictado por el Viceministro de Industrias Ligeras y Comercio–, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 3362 de fecha 9 de septiembre de 1997, publicada en el Boletín de la Propiedad Industrial N° 416 de fecha 31 de octubre de 1997, Tomo II, dictada por el ciudadano Registrador de la Propiedad Industrial, en el cual declaró CON LUGAR el Recurso de Reconsideración interpuesto, por el ciudadano Gabriel Bentata [en su condición de apoderado de la la sociedad mercantil MAY CHEONG TOY PRODUCTS FACTORY LIMITED] y confirma la resolución impugnada en todas sus partes…” (folio 43 del expediente); este Juzgado, siendo la oportunidad legal de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

 

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en los Capítulos I y II del escrito de promoción de pruebas, por cuanto dichos documentos constan en el expediente

La Jueza,

 

 

María Luisa Acuña López                                                                   

                                                                                                                      La Secretaria,

 

                                                        

                                                         Noemí del Valle Andrade

 

 

Exp. Nº 2009-0899ytdeg