SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTACIACIÓN

 

Caracas, 6 de noviembre de 2007

197º y 148º

 

 

            Vista la diligencia de fecha 31.10.07, presentada por la abogada IIse Cova Castillo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 14.968, mediante la cual solicitó la reapertura del lapso de evacuación de pruebas,  a los fines de obtener la declaración testimonial de la ciudadana Maribel Campos, en virtud de que el despacho que contiene dicha prueba no fue enviado.

 

            Para decidir, se observa:

 

            Se constata de las actuaciones que conforman el presente expediente, diligencia de fecha 31.10.07,  mediante la cual  la mencionada abogada solicitó que los despachos librados fuesen remitiendo por Ipostel. Ahora bien,  siendo que este Juzgado,  por una inadvertencia, no remitió en su oportunidad la comisión del Juzgado de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, acuerda,  a tenor de lo establecido en el artículo 202 del Código de procedimiento Civil,   reabrir por quince (15) días de despacho el lapso de evacuación de la aludida testimonial. En consecuencia, se deja sin efecto el despacho antes referido, y se ordena expedirlo nuevamente, anexándole copias certificadas del escrito de promoción,  de auto de admisión y del presente auto. Líbrese oficio y despacho.      

La Jueza,

 

María Luisa Acuña López                                          La Secretaria,

 

                                                                                   Noemí del V. Andrade

Exp N° 2006-1050