SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 17 de Noviembre de 2010

 200º y 151º

 

Visto el escrito suscrito por la abogada Angie Dalisa Vargas Guillen, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 108.563, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Ángel Ciro Vargas Boscán, mediante el cual promueve pruebas en la acción de nulidad que ejerciera su apoderado contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 010072, de fecha 19 de mayo de 2009, dictada por el ciudadano Ministro del Poder Popular para la Defensa, por la cual se pasó“…a la situación de RETIRO (TIEMPO DE SERVICIO CUMPLIDO), a partir del 01 de enero de 2009, al Maestre Supervisor ÁNGEL CIRO VARGAS BOSCÁN…” (folio 29 del expediente administrativo. Resaltado del texto); este Juzgado, pasa a decidir en los siguientes términos:

 

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en el Capítulo Segundo, así como también las producidas junto con el escrito de promoción de pruebas y producidas junto con el escrito de promoción de pruebas, el cual se contrae a reproducir el mérito favorable de los autos y del expediente administrativo; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

 

Se admite cuanto a lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, la exhibición solicitada en el Capítulo denominado “PRIMERO: (PRUEBAS DE EXHIBICIÓN), del escrito de promoción de pruebas (folios 91 al 95). En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, se intima al Comando Naval de Personal  y al Comando Naval de Educación, adscritos a la Comandancia General de la Armada, la exhibición de la documentación indicada en el mencionado Capítulo, a las once horas de la mañana (11:00 a.m.), del quinto (5º) día de despacho siguiente a aquél en que consten en autos las notificaciones ordenadas.

 

Se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente  ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, la pruebas de informe, solicitada en el Capítulo denominado “TERCERO (PRUEBA DE INFORMES)” del escrito de promoción de pruebas. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado acuerda oficiar a los Comandos Navales de Personal y de Educación, adscritos a la Comandancia General de la Armada, a fin de que en un lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir del recibo del correspondiente oficio, informen y remitan copias certificadas a este Tribunal sobre lo solicitado por la promovente. Líbrense oficios y despachos, anexándoles copias certificadas del escrito de promoción de pruebas y de la presente decisión.

           La Jueza,

 

 María Luisa Acuña López                                                                               La Secretaria,

                                                        

                                                       Noemí del Valle Andrade

 

 

 

Exp. Nº 2009-1011/ytdeg