SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 17 de noviembre de 2010

200º y 151º

 

 

Por  decisión de fecha 13.01.10, este Juzgado conforme a la Ley vigente para la fecha admitió la demanda interpuesta  por los abogados María Consuelo Vallejos Lamela, Leoncio Silveira Ortíz y Maite Areitio Rangel, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 58.784, 74.854 y 8.445, respectivamente, con el carácter de apoderados judiciales de la Fundación Fondo Nacional de Transporte Urbano (FONTUR), contra las sociedades mercantiles A/A SUPLLY, C.A., y SEGUROS PIRÁMIDE, C.A.,  esta última, en su carácter de fiadora solidaria y principal pagadora de las obligaciones de la referida empresa por cobro de bolívares.

 

En fecha 21.01.10, se libraron las citaciones de la sociedad mercantil Seguros La Pirámide, C.A., en la persona de su Presidente ciudadano Félix Román Moreno  y de la sociedad mercantil A/A Suplly, C.A., en la persona de su Presidente ciudadano Eduardo Angola

 

Mediante diligencia de fecha 06.07.10, la abogada Trina Abreu Hernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo del N° 14.313,  se da por citada en nombre de  la sociedad mercantil A/A Suplly, C.A.

 

Asimismo, se constata de las presentes actuaciones que la citación, de la sociedad mercantil Seguros La Pirámide, C.A., en la persona de su Presidente ciudadano Félix Román Moreno, hasta la presente fecha no ha sido practicada.

 

 

Al respecto, dispone el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“Cuando sean varias las personas que deben ser citadas y el resultado de todas las citaciones no constare en el expediente, por lo menos dos días antes del vencimiento del lapso de comparecencia, el acto de contestación de la demanda  quedará diferido y el Tribunal fijará el lapso dentro del cual deberá darse la contestación. Esta fijación no podrá exceder del lapso ordinario al que se refiere el artículo 359, ni será menor de diez (10) días.

 

En todo caso, si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efecto y el procedimiento se suspenderá, hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado”.

        

El último aparte de la norma transcrita, es clara al establecer la consecuencia jurídica impuesta por el Legislador, para el caso de que transcurra un lapso de sesenta (60) días entre la primera y última citación, esto es, quedarán sin efecto las citaciones practicadas y se suspenderá el proceso hasta tanto el demandante impulse nuevamente la citación de todos los demandados.

 

Visto lo anterior, y como quiera que en fecha 16.06.10, entró en vigencia  la Ley Orgánica de la Jurisdicción  Contencioso Administrativa,  este Juzgado, como director del proceso y con fundamento en los artículos 9,  206 y 228  del Código de Procedimiento Civil, ordena dejar sin efecto la citación practicada y la decisión de admisión de la  demanda de fecha 13.01.10, en lo que respecta al lapso de emplazamiento y en consecuencia,  acuerda librar nuevos autos de comparecencia indicando a  las sociedades mercantiles Seguros La Pirámide, C.A., en la persona de su Presidente ciudadano Félix Román Moreno  y  A/A Suplly, C.A., en la persona de su Presidente ciudadano Eduardo Angola,  que deben  comparecer por ante este Juzgado a la audiencia preliminar, la cual se fijará una vez que conste en autos la última de las citaciones practicadas,  así como también  a contestar la demanda interpuesta.

 

Asimismo, se deja establecido que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la contestación de la demanda deberá realizarse por escrito dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la celebración de la audiencia preliminar. Anéxese, copia certificada de la presente decisión a las ordenadas  en la decisión del 13.01.10.

            La Jueza,

 

 

      María Luisa Acuña López

 

                                                  La Secretaria,

        

 

                                                                      Noemí del Valle Andrade

Exp Nº 2009-1007/ech.