SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 23 de noviembre de 2010

200º y 151º

 

Por    diligencia   presentada   en   fecha   17.11.10,  el abogado Carlos Milano,  inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 130.009,  actuando en su carácter de apoderado de la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (C.A.N.T.V.), ratificó su solicitud de fecha 10.11.10, en el sentido de que: “se proceda a revocar por contrario imperio el auto dictado en fecha 28 de octubre de 2010, mediante el cual se fijó oportunidad a fin de que tuviera lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, y, de forma consecuencial, se revoque igualmente por contrario el auto dictado el 3 de noviembre de 2010, donde fue diferida la hora para que tuviera lugar la celebración de la antedicha Audiencia Preliminar”; toda vez que, “no se ha cumplido hasta la fecha con la notificación obligatoria de la Procuradora General de la República, respecto de la admisión de la demanda”.

 

Para decidir, se observa:

        

         Por decisión de fecha 16.6.10, este Juzgado admitió la demanda, ordenándose emplazar a la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (C.A.N.T.V.),  en la persona de su Presidente o representante legal, a fin de que compareciera por ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a aquél en que constara en autos su citación, a dar contestación a la demanda; asimismo, notificar a la Procuradora General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y  Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

 

                Posteriormente, mediante decisión de fecha 28.7.10, este Juzgado dejo sin efecto el aludido auto de admisión, sólo en lo que se refería al lapso de emplazamiento, acordándose librar nuevamente el auto de comparecencia indicando que la Compañía Anónima Nacional de Teléfonos de Venezuela (C.A.N.T.V.), debía comparecer por ante este Juzgado a la audiencia preliminar, la cual se fijaría una vez que constara en autos la citación practicada, así como también a contestar la demanda, librándose el respectivo oficio y auto de comparecencia en fecha 28.9.10.

 

En fecha 28.10.10, el Alguacil de este Juzgado consignó el recibo de citación firmado por la ciudadana Adriana Pérez, en su carácter de representante legal de la Compañía Anónima Nacional de Teléfonos de Venezuela (C.A.N.T.V.).

 

Asimismo, mediante auto de fecha 28.10.10, este Juzgado en virtud de la notificación practicada a la parte demandada en esa misma fecha., fijó la oportunidad para que tuviera lugar la audiencia preliminar, a las nueve horas y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.) del décimo día de despacho siguiente,  de conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

 

Luego, en fecha 3.11.10, se difirió la referida audiencia preliminar  para las once horas de la mañana (11:00 a.m.), del día  23.11.10.

                                                                                                                                               

Ciertamente, este Juzgado verifica que la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, aún no consta en autos,  siendo necesaria, toda vez que, la Compañía Anónima Nacional de Teléfonos de Venezuela (C.A.N.T.V.), es una empresa privada en la cual la República tiene una participación decisiva, tanto en su capital como en su dirección, por lo tanto, de conformidad con lo previsto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, deja sin efecto el auto en el cual se fijó la audiencia preliminar, asimismo, deja establecido que una vez que conste en autos la notificación ordenada a la Procuradora General de la República, y reanudada como haya sido la presente causa, se fijará la oportunidad a fin de que tenga lugar la aludida audiencia.  Así se declara.

          La Jueza,

 

María Luisa Acuña López                                        La Secretaria,

                                                                                       

 

                                                                    Noemí del Valle Andrade

 ExpNº2009-1110/ias