SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 23 de noviembre de 2010

200º y 151º

 

 

Por diligencia  de  fecha 18.02.10, el abogado José Francisco Rauseo Acevedo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 27.590, actuando en nombre propio, solicitó que “…se ponga en estado de ejecución forzosa el saldo pendiente para la fecha de hoy de Bs F. 5.496,29, para así completar el monto condenado de ciento cuarenta y cinco unidades tributarias …”.

 

Para decidir, se observa:

 

Por decisión de fecha 18.12.08, este Juzgado, con fundamento en lo establecido en los artículos 157 y 158 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, y de la sentencia N° 00591, de fecha 14 de mayo de 2008, dictada por la Sala Político Administrativa de este Alto Tribunal, decretó la ejecución forzosa de lo ordenado en sentencia del 4.8.05, dictada por el Tribunal Retasador  y, en consecuencia, fijó un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la notificación del  Municipio Autónomo Miranda del Estado Zulia, para que verificara la existencia de fondos en el presupuesto vigente para el pago de la cantidad adeudada al abogado intimante.

 

Por su parte, la Sindicatura Municipal del Municipio Autónomo Miranda del Estado Zulia, mediante oficio N° S.M/-047-2009, de fecha 12.3.09, informó que: “a los efectos de dejar manifiesta la voluntad de hacer honor al compromiso, que en relación con la decisión dictada por ese tribunal (sic) Supremo de Justicia en su Sala Político-Administrativa, con ocasión de la demanda que por estimación e intimación de honorarios profesionales según expediente N° 2000-0580bh, interpusiera el ciudadano JOSÉ FRANCISCO RAUSEO ACEVEDO, contra este Municipio Miranda del Estado Zulia, que el mencionado ente Municipal no ha dado cumplimiento a dicho concepto, por no existir hasta la fecha disponibilidad financiera, no obstante, una vez que se disponga de los recursos, se procederá a la ejecución de dicha obligación”.

 

Mediante escrito del 15.10.09, el abogado José Francisco Rauseo Acevedo, parte intimante en la presente causa, consignó “…un (01) cheque N° 39651505, de fecha 15.09.2009, por la cantidad  de TRES MIL NOVECIENTOS  VENTIOCHO  BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 3.928,71) girado contra la cuenta corriente  N°0134-0092-07-0921000227, de la Alcaldía del Municipio Miranda, en la entidad bancaria ‘BANESCO’ Banco Universal sucursal Los Puertos de Altagracia, en el Municipio Miranda  del Estado Zulia, el cual fue hecho efectivo en fecha 23.09.2009…”

 

          Este Juzgado, visto que ha transcurrido un lapso prudencial desde la fecha del primer pago, sin que se hubiese realizado por parte del Municipio Autónomo Miranda del Estado Zulia, la cancelación del monto restante de los honorarios correspondientes al intimante José Francisco Rauseo Acevedo,   reitera al mencionado Municipio su obligación de incluir en la partida respectiva del presupuesto correspondiente, a la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 5.496, 29), destinadas al pago de los honorarios profesionales del abogado intimante.

 

Visto el anterior pronunciamiento, este Juzgado ordena notificar a los ciudadanos  Alcalde y Síndico Procurador Municipal del Municipio Autónomo Miranda del Estado Zulia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder público Municipal. Se concede como término  de distancia ocho (8) días para la vuelta.  Líbrense oficios, anexándoles copias certificadas de los indicados escritos y de la presente decisión.

 

          Finalmente, conforme a lo establecido en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda nombrar correo especial a los abogados José Francisco Rauseo Acevedo y/o Alfredo Sánchez.

         La Jueza,

 

María Luisa Acuña López

                                                                                             La Secretaria,                                            

 

                                                        Noemí del Valle Andrade

 

Exp Nº 2000-580/ech