SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 23 de noviembre de 2010

 200º y 151º

        

      Visto el escrito presentado en fecha 28 de octubre de 2010, por el ciudadano Rafael Eduardo Padilla, actuando en nombre propio asistido por los abogados Argenis Ubaldo Maggiorani Valecillos y Raquel del Valle Pérez Maggiorani, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 38.007 y 38.566, respectivamente mediante el cual promueve pruebas en la acción de nulidad interpuesta por dicho ciudadano, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 01-00-079 de fecha 14 de febrero de 2006, dictada por el ciudadano Contralor General de la República, que cursa al folio (1106) del expediente administrativo, pieza Nº 3, del cual fue notificado en fecha 14 de agosto de 2006, según alega el accionante (folio 31 del expediente), “mediante la cual confirma la Resolución N° 01-00-254 de fecha 15 de noviembre de 2005, a través de la cual se impuso al recurrente sanción de destitución de su cargo de Almacenista de la Compañía Anónima Electricidad de Los Andes (CADELA), así como inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por un periodo de tres (3) años”. (folio 101 del expediente). Así como del recurso interpuesto contra la decisión de fecha 16 de marzo de 2005, dictada por la Dirección de Auditoria Interna de la Compañía Anónima Electricidad de Los Andes (CADELA); este Juzgado, siendo la oportunidad legal de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

 

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales producidas e indicadas en el aparte único del escrito de promoción de pruebas; y, por cuanto dicho documento cursa en autos, manténgase en el expediente.

 

Visto el pronunciamiento anterior, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio, remitiéndole a dicha funcionaria copia certificada de la presente decisión.

        La Juez,

 

 

        María Luisa Acuña López

                                                                          La Secretaria,

 

                                                                      Noemí del Valle Andrade

 

Exp. N° 2007-0792/io.