SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 23 de noviembre de 2010

 200º y 151º

 

 

Visto el escrito suscrito por las abogadas Mónica Jiménez Palacios y Maricela Guillén Rangel, presentado por esta última en fecha 28 de octubre de 2010, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 97.316 y 53.081, respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, mediante el cual promueven pruebas en la acción de nulidad intentada por la abogada Alicia Figueroa Romero, contra el acto administrativo contenido en la decisión dictada en fecha 20 de enero de 2010 (folio 23 de este expediente), por la mencionada Comisión, en el cual se “…DESTITUYE  a la ciudadana ALICIA FIGUEROA ROMERO(…), del cargo de Jueza Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, así como de cualquier otro cargo que desempeñe dentro del Poder Judicial, por haber incurrido en las faltas disciplinarias previstas en lo numerales 11 y 16 del artículo 40 de la Ley de Carrera Judicial, durante su desempeño como Jueza Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy…” (folio 39 del expediente); este Juzgado, pasa a decidir en los siguientes términos:

 

 Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en el Capítulo I del escrito de promoción de pruebas el cual se contrae a reproducir el mérito favorable de los autos y del expediente administrativo; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

           La Jueza,

 

 

María Luisa Acuña López

 

                                                                                                                            La Secretaria,

 

 

 

                                                      

                                                                   Noemí del Valle Andrade

 

Exp. Nº 2010-0120/mc