SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 23 de noviembre de 2010

 200º y 151º

 

                   Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 16 de noviembre de 2010, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

 

Mediante escrito presentado en fecha 27 de octubre de 2010, el abogado Heberto Eduardo Roldan López, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 7.589, actuando con el carácter de apoderado de la sociedad mercantil Agro Minera Suárez, C.A., ejerció acción de nulidad contra la Resolución DM/Nº 04, notificada por cartel publicado el 9 de abril de 2010, dictada por el ciudadano Ministro del Poder Popular para las Industrias Básicas y Minería, en la cual resolvió declarar sin lugar “...los Recursos de Reconsideración interpuestos por la ciudadana Alba Suárez actuando en su condición de presidente de la empresa AGROMINERA SUÁREZ C.A., anteriormente identificada, y en consecuencia ratifica el contenido de las Resoluciones DM/Nos. 091-2009 y 092-2009, ambas de fecha 15 de octubre de 2009, publicadas en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.286 de fecha 16 de octubre de 2009, contentivas de las decisiones a través de las cuales se resolvió: 1º) no otorgar la prórroga solicitada; y, 2º) Declarar la extinción de las concesiones de explotación de oro de aluvión denominadas Suárez 3 y Suárez 4, ambas ubicadas en el Municipio Sifontes del estado Bolívar, constantes cada una de una superficie de quinientas hectáreas (500 has), por vencimiento del término para las cuales fueron otorgadas…” (folio 34 de este expediente. Resaltado del texto).

 

Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad incoada.

 

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem, se ordena notificar a las ciudadanas Fiscal  General de la República y Procuradora General de la República, así como al ciudadano Ministro del Poder Popular para las Industrias Básicas y Minería, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión. Líbrense oficios.

 

La notificación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

 

Igualmente, se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas se remitirá a la Sala el presente expediente a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa

 

Asimismo, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 79 ibidem, se acuerda solicitar al ciudadano Ministro del Poder Popular para las Industrias Básicas y Minería, el expediente administrativo relacionado con este juicio. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de esta decisión.

          La Jueza,

 

 

 María Luisa Acuña López

                                                                                                                                   La Secretaria,

 

 

                                      Noemí del Valle Andrade

 

                                

 

 

Exp. N° 2010-0945/ndp.