Exp N° 2002-1065

 

SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 28 de octubre de 2004

194° y 145°

 

Vista la diligencia de fecha 25.8.04, presentada por el ciudadano Gustavo Adolfo Blanco Rodríguez inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 2.921, actuando en su carácter de apoderado de la parte demandada, mediante la cual recusó al experto HUGO JESÚS GUERRA; este Juzgado para decidir, observa:

 

Consta de las actuaciones que conforman el presente expediente, acto de nombramiento de expertos en el cual se designaron a los ciudadanos MANUEL OCTAVIO RODRÍGUEZ CHACÍN, ANGEL RAFAEL BOSCÁN URDANETA y HUGO JESÚS GUERRA, asimismo,  y como consecuencia del referido nombramiento, por acto de fecha 5.5.04, el ciudadano HUGO JESÚS GUERRA, aceptó el cargo designado, prestando el juramento de Ley .

 

Ahora bien dispone el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:    

 

Artículo 90: La recusación de los Jueces y Secretarios solo podrá intentarse, bajo pena de caducidad, antes de la contestación de la demanda, pero si el motivo de la recusación sobreviniere con posterioridad a esta, o se tratare de los impedimentos previstos en el articulo 85, la recusación podrá proponerse hasta el día en que concluya el lapso probatorio.

Si fenecido el lapso probatorio, otro juez o secretario intervienen en la causa, las partes podrán recusarlos por cualquier motivo legal, dentro de los tres (3) días siguientes a su aceptación.

Cuando no haya lugar al lapso probatorio conforme al articulo 389 de este código, la recusación de los jueces y secretarios podrá proponerse dentro de los cinco (5) primeros días del lapso previsto para el acto de informes en el artículo 391.

Los asociados, alguaciles, jueces comisionados, asesores, peritos, prácticos, interpretes y demás funcionarios ocasionales podrán ser recusados dentro de los tres días siguientes a su nombramiento, si se trata de jueces comisionados o de la aceptación, en el caso de los demás funcionarios indicados, salvo disposición especial.

Propuesta la recusación de secretarios, alguaciles, asociados, jueces comisionados, peritos, prácticos, interpretes y demás funcionarios ocasionales o auxiliares, el funcionario que debe decidir la incidencia oirá, dentro del plazo de tres días siguientes a la recusación, las observaciones que quieres formular las partes y si alguna de estas lo pidiere, abrirá una articulación probatoria por ocho días y decidirá dentro de los tres días siguientes. Si se tratare de recusación de asociados, peritos, prácticos, interpretes u otros funcionarios ocasionales o auxiliares declarada con lugar, el juez fijara nuevo día y hora para la elección del sustituto.”       

 

         Se infiere de la norma transcrita,  que el lapso para recusar a los peritos y prácticos es de tres días, contados estos  a partir de la aceptación del respectivo cargo.   

 

Ahora bien en el caso que nos ocupa, el acto de aceptación y juramentación del ciudadano HUGO JESÚS GUERRA, experto objetado, se realizó el día 5.5.04 y, su recusación se planteó el día 25.08.04, por lo que resulta a todas luces, extemporánea dicha recusación y así se declara.

            La Juez,

 

María Luisa Acuña López

                                                                             La Secretaria,

 

Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2002-1065