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Exp N° 2002-1065
SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas,
28 de octubre de 2004
194° y
145°
Vista
la diligencia de fecha 25.8.04, presentada por el ciudadano Gustavo
Adolfo Blanco Rodríguez inscrito en el Instituto de Previsión Social
del Abogado bajo el N° 2.921, actuando en su carácter de apoderado de la parte
demandada, mediante la cual recusó al experto HUGO JESÚS GUERRA; este
Juzgado para decidir, observa:
Consta
de las actuaciones que conforman el presente expediente, acto de nombramiento
de expertos en el cual se designaron a los ciudadanos MANUEL OCTAVIO RODRÍGUEZ
CHACÍN, ANGEL RAFAEL BOSCÁN URDANETA y HUGO JESÚS GUERRA, asimismo, y como consecuencia del referido
nombramiento, por acto de fecha 5.5.04, el ciudadano HUGO JESÚS GUERRA,
aceptó el cargo designado, prestando el juramento de Ley .
Ahora
bien dispone el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil lo
siguiente:
“Artículo 90: La
recusación de los Jueces y Secretarios solo podrá intentarse, bajo pena de caducidad,
antes de la contestación de la demanda, pero si el motivo de la recusación
sobreviniere con posterioridad a esta, o se tratare de los impedimentos
previstos en el articulo 85, la recusación podrá proponerse hasta el día en que
concluya el lapso probatorio.
Si fenecido el lapso
probatorio, otro juez o secretario intervienen en la causa, las partes podrán
recusarlos por cualquier motivo legal, dentro de los tres (3) días siguientes a
su aceptación.
Cuando no haya lugar al lapso
probatorio conforme al articulo 389 de este código, la recusación de los jueces
y secretarios podrá proponerse dentro de los cinco (5) primeros días del lapso
previsto para el acto de informes en el artículo 391.
Los asociados,
alguaciles, jueces comisionados, asesores, peritos, prácticos, interpretes y
demás funcionarios ocasionales podrán ser recusados dentro de los tres días
siguientes a su nombramiento, si se trata de jueces comisionados o de la
aceptación, en el caso de los demás funcionarios indicados, salvo disposición
especial.
Propuesta la recusación de
secretarios, alguaciles, asociados, jueces comisionados, peritos, prácticos,
interpretes y demás funcionarios ocasionales o auxiliares, el funcionario que
debe decidir la incidencia oirá, dentro del plazo de tres días siguientes a la
recusación, las observaciones que quieres formular las partes y si alguna de
estas lo pidiere, abrirá una articulación probatoria por ocho días y decidirá
dentro de los tres días siguientes. Si se tratare de recusación de asociados,
peritos, prácticos, interpretes u otros funcionarios ocasionales o
auxiliares declarada con lugar, el juez fijara nuevo día y hora para la
elección del sustituto.”
Se infiere de la norma transcrita, que el lapso para recusar a los peritos y prácticos es de tres
días, contados estos a partir de la
aceptación del respectivo cargo.
Ahora
bien en el caso que nos ocupa, el acto de aceptación y juramentación del
ciudadano HUGO JESÚS GUERRA, experto objetado, se realizó el día 5.5.04
y, su recusación se planteó el día 25.08.04, por lo que resulta a todas luces,
extemporánea dicha recusación y así se declara.
La Juez,
La Secretaria,
Noemí del Valle Andrade
Exp. N° 2002-1065