SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 16 de octubre de 2013

 203º y 154º

 

Recibidas las actuaciones de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 3 de octubre de 2013, este Juzgado observa:

 

Por sentencia Nro. 54, publicada el 7 de agosto de 2013, la Sala Especial Primera de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declaró que la Sala Político-Administrativa es la competente para conocer y decidir el presente recurso de nulidad ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, el 14 de julio de 1999, por el abogado José Ramón Carpio Landaeta, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 54.416, actuando con el carácter de apoderado judicial de la FUNDACIÓN REGIONAL PARA LA VIVIENDA DEL ESTADO SUCRE (FUNREVI), contra la Resolución Nro. 0325 del 24 de mayo de 1999,  dictada por el entonces DIRECTOR GENERAL DEL MINISTERIO DEL TRABAJO, mediante la cual declaró,  “(…) CON LUGAR la solicitud de suspensión del despido masivo formulada en contra de [la prenombrada Fundación]  y orden[ó] la reinstalación en sus lugares habituales de trabajo a los extrabajadores reclamantes (…)” (folio 69 de la pieza Nro. 3 del expediente. Agregado del Juzgado).

 

Ahora bien, visto que de las actas se deprende que la única actuación efectuada por el apoderado judicial de la parte accionante se produjo el 14 de julio de 1999, fecha en la cual interpuso el prenombrado recurso de nulidad, se pasa a la Sala el presente expediente a los fines del pronunciamiento correspondiente.

                           La Jueza,

 

Belinda Paz Calzadilla                            La Secretaria,

                                                                                     

                                                   Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2013-1327/DA-JS