SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 1º de octubre de 2015

 

205º y 156º

 

Recibido el presente expediente de la Sala, habiéndose dado cuenta el 24 de septiembre de 2015 para decidir acerca de la admisibilidad de la pretensión propuesta, se pasa a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:

Por escrito presentado el 12 de agosto de 2015, los abogados LILIANA VÁSQUEZ PINEDA y CARLOS ALFREDO SÁNCHEZ CORDERO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 38.904 y 119.476, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de la sociedad mercantil H.G. NUEVO TRIÁNGULO, C.A., interpusieron demanda de contenido patrimonial por incumplimiento contractual y, subsidiariamente, demanda de contenido patrimonial por responsabilidad extracontractual,  contra el MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, el INSTITUTO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA (IMVI), e HIDROLARA C.A.

Revisados los requisitos enunciados en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa así como las restantes causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 eiusdem, y constatando que las mismas no se encuentran presentes en este asunto, se admite cuanto ha lugar en derecho la demanda interpuesta. Así se declara.

En consecuencia, a tenor de lo previsto en los artículos 57 y 61 ibidem, se acuerda emplazar al MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, en la persona del Síndico Procurador Municipal; al INSTITUTO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA (IMVI) en la persona de su Presidente, ciudadano Víctor Lucena; y a HIDROLARA C.A., en la persona de su Presidente, ciudadano Pedro Sánchez, indicándoles que deben comparecer ante este Juzgado a la audiencia preliminar. Notifíquese al Alcalde del Municipio Iribarren del Estado Lara, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

Dicha audiencia se fijará una vez que consten en autos las citaciones practicadas, así como las notificaciones acordadas en esta decisión.

Admitida como ha sido la demanda y vistos los términos del libelo, el Juzgado, haciendo uso de la atribución conferida por el artículo 58 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, considera necesario, en esta oportunidad, notificar al Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Iribarren del Estado Lara, para que emplace a los Consejos Comunales ubicados en ese municipio, a fin de que emitan su opinión en la presente controversia, toda vez que esta recae sobre contratos destinados a la ejecución de la obra denominada “‘PLAZA MAYOR CONJUNTO RESIDENCIAL’ y ‘TORRE IBÉRICA’, QUE SE ARTICULA EN EL DESARROLLO DEL TRIÁNGULO DEL ESTE, contemplado en el ‘Programa para el Desarrollo de Barquisimeto’”, ubicada en el  referido municipio.

A fin de practicar las citaciones y notificaciones ordenadas, se acuerda comisionar suficientemente al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que resulte competente previa distribución. Se conceden cuatro (4) días como término de la distancia. Líbrense boletas, oficios y despacho acompañándoles las copias certificadas del libelo de demanda, de este pronunciamiento y las que sean pertinentes; y remítanse a la Unidad de Recepción de Documentos No Penales del Municipio Iribarren del Estado Lara.

Finalmente, se deja establecido que el lapso para dar contestación a la demanda según lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el  artículo 153 -primer aparte- de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, se fijará una vez tenga lugar la audiencia preliminar. Así se decide.

La Jueza,

 

Belinda Paz Calzadilla

La Secretaria,

 

Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2015-870/DA-JS

En fecha primero (1º) de octubre de dos mil quince (2015) se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

La Secretaria,