SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 6 de octubre de 2015

205º y 156º

 

Recibido el presente expediente de la Sala, habiéndose dado cuenta el 1° de octubre de 2015, y siendo tiempo hábil para decidir acerca de la admisibilidad de la pretensión propuesta, se pasa a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:

 

Por escrito presentado en fecha 17 de septiembre de 2015, los abogados Miguel Ángel Macabeo Ortiz y Cornelio Jesús Villegas Gutiérrez, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 68.760 y 83.874, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano ELYS RAMÓN LYON, titular de la cédula de identidad N° 5.914.247, interpusieron acción de nulidad contra el acto administrativo contenido en el “Oficio N° MPPD-DD 022065”, dictado el 5 de marzo de 2015 por el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, mediante el cual decidió: “(…) CONFIRMAR el (…) acto administrativo, [N° 005432 de fecha 3 de julio de 2014] (…)”, que declaró, entre otros aspectos: “PRIMERO: SEPARAR de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana por medida disciplinaria al Mayor [recurrente] (…). SEGUNDO: Cerrar el Consejo de Investigación iniciado [a este] (…)”. (Folios 9 y 11 del expediente. Resaltado del texto y agregado del Juzgado).

 

Ahora bien, hecha la revisión de las actas que integran el expediente, este Juzgado observó que el aludido oficio dirigido al ciudadano Elys Ramón Lyon, no contiene dato alguno acerca de su recepción por parte del accionante; circunstancia que impide a este órgano sustanciador analizar la caducidad de la acción en el caso de autos. (vid. folio 9 del expediente).

Siendo ello así, antes de proveer sobre la admisibilidad del presente asunto es necesario solicitar los antecedentes administrativos relacionados con estas actuaciones; en consecuencia, se acuerda oficiar al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Defensa, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, requiriéndole la remisión del expediente administrativo dentro del lapso de diez (10) días de despacho contados a partir del recibo del correspondiente oficio. Líbrese oficio, anexándole copia certificada de esta decisión.

 

Asimismo, se deja constancia que vencido el lapso a que alude el mencionado artículo 79, sin que haya sido consignada la documentación requerida, se pasará a decidir sobre la admisibilidad del recurso con los elementos que cursen en autos.

La Jueza,

 

Belinda Paz Calzadilla

                                                           La Secretaria,

                                          

                                                    Noemí del Valle Andrade

 

Exp. 2015-0903/DA-JS

En fecha seis (6) de octubre del año dos mil quince (2015), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

                                                           La Secretaria,