SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 6 de octubre de 2015

205º y 156º

 

Adjunto al oficio Nº JE41OFO2015000808 de fecha 11 de agosto de 2015, recibido en la Sala Político-Administrativa el 17 de septiembre del mismo año, el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, remitió el expediente contentivo del recurso de nulidad interpuesto el 10 de agosto de 2015 por el abogado Rafael Tobías Salazar Guzmán, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 139.523, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ALICIA EMILIA DÍAZ MACERO, titular de la cédula de identidad N° 8.783.587, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 01-00-000-242, dictada el 4 de noviembre de 2014 por la entonces CONTRALORA GENERAL DE LA REPÚBLICA (E), notificada el 10 de febrero de 2015, mediante la cual declaró: “(…) Sin Lugar el recurso de reconsideración interpuesto por el apoderado de la ciudadana [recurrente] (…), en consecuencia, Confirm[ó] el acto administrativo contenido en la Resolución N° 01-00-000143 de fecha 01 de agosto de 2014”, que le impuso la “(…) sanción de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por un período de ocho (8) años (…)”. (Folios 10 y 27 del expediente. Resaltado del texto y agregado del Juzgado).

El 1° de octubre de 2015, se dio cuenta de la recepción del expediente en este Juzgado, por lo que, siendo tiempo hábil para decidir acerca de la admisibilidad de la pretensión propuesta, se pasa a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:

Revisados como han sido los requisitos enunciados en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 eiusdem, y constatando que estas últimas no se encuentran presentes en este asunto, se admite cuanto ha lugar en derecho el recurso de nulidad incoado. Así se declara.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se acuerda notificar a la ciudadana Fiscal General de la República, al ciudadano Contralor General de la República y a la Procuraduría General de la República, remitiéndoles copia certificada del recurso, de la documentación que acompaña al mismo y de esta decisión. Líbrense oficios.

La notificación de la Procuraduría General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones debidamente practicadas, se remitirá a la Sala el expediente a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Finalmente, en atención a lo expuesto en el artículo 79 ibidem, se acuerda solicitar al ciudadano Contralor General de la República, el expediente administrativo relacionado con este juicio.

La Jueza,

 

 Belinda Paz Calzadilla

                                                           La Secretaria,

                                        

                                                      Noemí del Valle Andrade

 

Exp. 2015-0907/DA-JS

En fecha seis (6) de octubre del año dos mil quince (2015), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

                                                           La Secretaria,