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SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 7 de octubre de 2015
205º y 156º
Adjunto al oficio Nº JE41OFO2015000809 de fecha 11 de agosto de 2015, recibido en la Sala Político-Administrativa el 17 de septiembre del mismo año, el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, remitió el expediente contentivo del recurso de nulidad interpuesto el 10 de agosto de 2015 por el abogado Rafael Tobías Salazar Guzmán, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 139.523, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana NANCY SIMONA GARCÍA CAMPOS, titular de la cédula de identidad N° 5.621.227, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 01-00-000240, dictada el 4 de noviembre de 2014 por la entonces CONTRALORA GENERAL DE LA REPÚBLICA (E), mediante la cual declaró: “(…) Parcialmente Con Lugar el recurso de reconsideración interpuesto por la ciudadana [recurrente] (…), en consecuencia, Modific[ó] la sanción de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el período de un (1) año, impuesta a través del acto administrativo contenido en la Resolución N° 01-00-000147 del 01 de agosto de 2014, sustituyéndola por la sanción de suspensión sin goce de sueldo de cualquier cargo que pudiera estar desempeñando, por un período de seis (06) meses, contado a partir de la notificación de la (…) Resolución”. (Folios 32 y 33 del expediente. Resaltado del texto y agregado del Juzgado).
El 1° de octubre de 2015, se dio cuenta de la recepción del expediente en este Juzgado, por lo que, siendo tiempo hábil para decidir acerca de la admisibilidad de la pretensión propuesta, se pasa a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:
Hecha la revisión de las actas que integran el expediente, este Juzgado observó que el oficio N° 08-00-117 suscrito el 23 de enero de 2015 por el Director General de Procedimientos Especiales de la Contraloría General de la República, y dirigido a la ciudadana Nancy Simona García Campos con el objeto de notificarla de la aludida Resolución N° 01-00-000240, no contiene dato alguno acerca de su recepción por la hoy recurrente; circunstancia que impide a este órgano sustanciador analizar la caducidad de la acción en el caso de autos. (vid. folio 10 del expediente).
Siendo ello así, antes de proveer sobre la admisibilidad del presente asunto es necesario solicitar los antecedentes administrativos relacionados con estas actuaciones; en consecuencia, se acuerda oficiar al ciudadano Contralor General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, requiriéndole la remisión del expediente administrativo dentro del lapso de diez (10) días de despacho contados a partir del recibo del correspondiente oficio. Líbrese oficio, anexándole copia certificada de esta decisión.
Asimismo, se deja constancia que vencido el lapso a que alude el mencionado artículo 79, sin que haya sido consignada la documentación requerida, se pasará a decidir sobre la admisibilidad del recurso con los elementos que cursen en autos.
La Jueza,
Belinda Paz Calzadilla
La Secretaria,
Noemí del Valle Andrade
Exp. 2015-0908/DA-JS
En fecha siete (7) de octubre del año dos mil quince (2015), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.
La Secretaria,