SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 8 de octubre de 2015

205º y 156º

 

Adjunto al oficio Nº JE41OFO2015000807 de fecha 11 de agosto de 2015, recibido en la Sala Político-Administrativa el 17 de septiembre del mismo año, el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, remitió el expediente contentivo del recurso de nulidad interpuesto el 10 de agosto de 2015 por el abogado HUMBERTO CARPIO SALDIVIA, titular de la cédula de identidad Nro. 8.792.982, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 56.577, actuando en nombre propio, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 01-00-000243, dictada el 4 de noviembre de 2014 por la entonces CONTRALORA GENERAL DE LA REPÚBLICA (E), mediante la cual declaró: “(…) Sin Lugar el recurso de reconsideración interpuesto por el ciudadano [recurrente] (…), en consecuencia, Confirm[ó] el acto administrativo contenido en la Resolución N° 01-00-000149 del 01 de agosto de 2014”, que le impuso la sanción de “(…) inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por un período de ocho (08) años (…)”. (Folios 20 y 21 del expediente. Resaltado del texto y agregado del Juzgado).

El 1° de octubre de 2015, se dio cuenta de la recepción del expediente en este Juzgado, por lo que, siendo tiempo hábil para decidir acerca de la admisibilidad de la pretensión propuesta, se pasa a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:

Hecha la revisión de las actas que integran el expediente, este Juzgado observó que el oficio N° 08-00-115 suscrito el 23 de enero de 2015 por el Director General de Procedimientos Especiales de la Contraloría General de la República, y dirigido al ciudadano Humberto Carpio Saldivia con el objeto de notificarlo de la aludida Resolución N° 01-00-000243, no contiene dato alguno acerca de su recepción por el hoy recurrente; circunstancia que impide a este órgano sustanciador analizar la caducidad de la acción en el caso de autos. (vid. folio 6 del expediente).

Siendo ello así, antes de proveer sobre la admisibilidad del presente asunto es necesario solicitar los antecedentes administrativos relacionados con estas actuaciones; en consecuencia, se acuerda oficiar al ciudadano Contralor General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, requiriéndole la remisión del expediente administrativo dentro del lapso de diez (10) días de despacho contados a partir del recibo del correspondiente oficio. Líbrese oficio, anexándole copia certificada de esta decisión.

Asimismo, se deja constancia que vencido el lapso a que alude el mencionado artículo 79, sin que haya sido consignada la documentación requerida, se pasará a decidir sobre la admisibilidad del recurso con los elementos que cursen en autos.

La Jueza,

 

Belinda Paz Calzadilla

                                                           La Secretaria,

                                          

                                                    Noemí del Valle Andrade

 

Exp. 2015-0910/DA-JS

En fecha ocho (8) de octubre del año dos mil quince (2015), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

                                                           La Secretaria,