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SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 08 de octubre de 2015
205º y 156º
Recibido el presente expediente de la Sala, habiéndose dado cuenta el 1º de octubre de 2015 para decidir acerca de la admisibilidad de la pretensión propuesta, se pasa a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:
Por escrito de fecha 16 de septiembre de 2015, las abogadas Kristy Calderón González y Reinara Villarroel V., inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 123.258 y 78.232, respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la FUNDACIÓN MISIÓN HABITAT, ente descentralizado funcionalmente de la Administración Pública Nacional, adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA HÁBITAT Y VIVIENDA, interpusieron demanda por cobro de bolívares y ejecución de fianzas de anticipo y de fiel cumplimiento, conjuntamente con solicitud de medida de embargo preventivo, contra la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES LUBRASCA, C.A. y subsidiariamente contra UNIVERSITAS DE SEGUROS, C.A., hoy, SEGUROS UNIVERSITAS, C.A., esta última en su condición de fiadora solidaria y principal pagadora de las obligaciones contraídas por la empresa codemandada a través del contrato de obra N° FMH-EG-001-2009 y sus respectivos Addenda, suscritos con la Fundación actora.
Revisados como han sido los requisitos enunciados en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 eiusdem, y por cuanto estas últimas no se encuentran presentes en este asunto, se admite cuanto ha lugar en derecho la demanda incoada. Así se declara.
En consecuencia, a tenor de lo previsto en los artículos 57 y 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena emplazar a la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES LUBRASCA, C.A., domiciliada en el estado Aragua, en la persona de Cesar Augusto Garmendia Webel, titular de la cédula de identidad No. 5.262.591, señalado por la parte actora como su representante, o en cualesquiera de sus representantes legales o apoderados judiciales; así como a la empresa UNIVERSITAS DE SEGUROS, C.A., hoy, SEGUROS UNIVERSITAS, C.A., en la persona de su Presidente ciudadano Cesar Augusto Bolívar, titular de la cédula de identidad No. 6.259.064 o en cualesquiera de sus representantes legales o apoderados judiciales, para que comparezcan ante este Juzgado a la audiencia preliminar. Dicha audiencia se fijará una vez que consten en autos las citaciones practicadas, así como las notificaciones acordadas en esta decisión, y vencido el lapso a que se refiere el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
A fin de practicar la citación de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES LUBRASCA C.A., se acuerda comisionar al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Se conceden dos (2) días como término de la distancia. Líbrense oficio, auto de comparecencia, anexándole la compulsa correspondiente y despacho.
En lo que respecta a la empresa UNIVERSITAS DE SEGUROS, C.A., hoy, SEGUROS UNIVERSITAS C.A., compúlsese el libelo junto con su correspondiente auto de comparecencia y entréguese al Alguacil del Juzgado, a fin de que practique la citación ordenada.
Admitida como ha sido la demanda y vistos los términos del libelo, el Juzgado, haciendo uso de la atribución conferida por el artículo 58 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, considera necesario en esta oportunidad notificar al ciudadano Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, y al Consejo Local de Planificación Pública de los Municipios José Félix Rivas y José Rafael Revenga del Estado Aragua, para que emplace a los Consejos Comunales ubicados en esos municipios, a fin de que emitan su opinión en la presente controversia, toda vez que esta recae sobre contratos destinados a la “CULMINACIÓN DEL DESARROLLO HABITACIONAL LA GUAIREÑA Y COLECTOR DE AGUAS SERVIDAS UBICADO EN LA VICTORIA ESTADO ARAGUA”, que consistía en la “CONSTRUCCIÓN DE CUATRO (04) EDIFICIOS (100 UNIDADES DE VIVIENDA) Y URBANISMO (…)”.
A los efectos de la notificación del Consejo Local de Planificación Pública de los Municipios José Félix Rivas y José Rafael Revenga del Estado Aragua, se comisiona suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Rivas y José Rafael Revenga del Estado Aragua. Líbrense despachos y oficios. Asimismo, líbrese el oficio correspondiente con las copias conducentes, a los fines de la notificación del ciudadano Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda.
Por otra parte, en vista de que la representación judicial de la demandante solicitó que se decrete medida de embargo preventivo “(…) sobre bienes y cuentas bancarias, incluyendo acciones o títulos valores a favor de la contratista (…) o que “conceda cualquier otra medida que con fundamento en los amplios poderes cautelares atribuidos en los artículos 4, 69 y 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, considere necesario dictar a los fines de proteger los derechos e intereses de la FUNDACIÓN MISIÓN HÁBITAT, mientras que se dicta la sentencia definitiva ”, este Juzgado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la demanda, de la presente decisión y demás documentos pertinentes; y remitirlo a la Sala a los fines conducentes. (Folios 5 vto., al 6 y su vto., del expediente). Líbrese oficio.
Notifíquese a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo previsto en el citado artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio, remitiéndole a esta última, copia certificada del libelo, sus anexos y del presente pronunciamiento.
Finalmente, se deja establecido que el lapso para dar contestación a la demanda según lo establecido en el artículo 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se fijará una vez tenga lugar la audiencia preliminar. Así se decide.
La Jueza,
Belinda Paz Calzadilla La Secretaria,
Noemí del Valle Andrade
Exp. N° 2015-0902/DA-JS
En fecha ocho (08) de octubre del año dos mil quince (2015), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.
La Secretaria,