SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

                                                                                                                       Caracas, 8  de octubre de 2015

205º y 156º

 

         Recibido el presente expediente de la Sala, habiéndose dado cuenta el 1° de octubre de 2015, y siendo tiempo hábil para decidir acerca de la admisibilidad de la pretensión propuesta, se pasa a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:

         Por escrito presentado el 22 de septiembre de 2015, el abogado FRANCISCO JAVIER HURTADO LEÓN, titular de la cédula de identidad N° 3.209.262, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 17.611, actuando en su nombre y representación, interpuso demanda de nulidad contra el acto administrativo contenido en la Decisión de fecha 25 de febrero de 2015, dictado por la Inspectoría General de Tribunales, notificado el 7 de abril de este año, mediante el cual se declaró “terminada la averiguación, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos”, por cuanto, “no exist[ían] elementos que evidenci[aran] que la ciudadana Jueza CAROLINA TERESA HERNÁNDEZ VIDAL, quien estuvo a cargo del Tribunal Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, realizó actuación alguna que pueda subsumirse en las faltas disciplinarias previstas en la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura, ni en la Ley de Carrera Judicial, instrumentos legales que se encontraban vigentes para el momento en el que se suscitaron los hechos denunciados [por el recurrente] (…)”.  (Folio 4 y vto. del folio 15 del expediente; resaltado del texto y agregado del Juzgado).

 

Revisados como han sido los requisitos enunciados en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 eiusdem, y constatando que estas últimas no se encuentran presentes en este asunto, se admite cuanto ha lugar en derecho la demanda de nulidad incoada. Así se declara.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se acuerda notificar a las ciudadanas Fiscal General de la República, Inspectora General de Tribunales, así como a la Procuraduría General de la República, remitiéndoles copia certificada del recurso, de la documentación que acompaña al mismo y de esta decisión. Líbrense oficios.

La notificación de la Procuraduría General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones debidamente practicadas, se remitirá el expediente a la Sala, a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

A  tenor  de  lo previsto en el artículo 79 eiusdem, se  acuerda solicitar a la ciudadana Inspectora General de Tribunales, el expediente administrativo relacionado con este juicio.

Finalmente, no escapa al Juzgado que la parte actora solicitó en su escrito recursivo, que “para una mejor comprensión del caso que nos ocupa esta Sala se sirva RECABAR los dos cuerpos del expediente objeto de la presente nulidad, cuyo CUADERNO PRINCIPAL signado con el N° 4260, se encuentra en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a cargo del Juez ALFONZO CARABALLO CARABALLO, así mismo la pieza del CUADERNO DE MEDIDAS la cual reposa en el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial del Estado Cojedes bajo el N° 519 a cargo del Juez Abogado VICTOR DRAYER” (sic).

Al respecto, importa advertir que en esta fase de admisión lo que se impone para el Juzgado es solicitar la remisión de los antecedentes administrativos del caso, conforme se acordó en líneas precedentes, sin perjuicio de que las partes hagan uso, dentro de las etapas procesales correspondientes, de su derecho a promover pruebas.

La Jueza,

Belinda Paz Calzadilla

                                                                         La Secretaria,

                                                                 Noemí del Valle Andrade

Exp. 2015-0930/DA-JS

En fecha ocho (8) de octubre del año dos mil quince (2015), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.                            

 

                                                                                   La Secretaria,