SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 13 de octubre de 2015

 

205º y 156º

 

Por escrito presentado el 08 de octubre de 2015, el abogado Carlos Alfredo Sánchez Cordero,  inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 119.476, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil H.G. NUEVO TRIÁNGULO, C.A., reformó la demanda de contenido patrimonial que por incumplimiento contractual y, subsidiariamente, por responsabilidad extracontractual,  interpusiera el 12 de agosto de 2015 contra el MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, el INSTITUTO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA (IMVI), e HIDROLARA, C.A.

Visto que para la fecha de la aludida reforma aún no se había practicado la citación de los demandados ni las notificaciones acordadas en el auto de admisión de la demanda de fecha 1º de octubre de 2015; este Juzgado pasa a pronunciarse sobre su admisibilidad y, a tales efectos, observa:

 Revisados como han sido los requisitos enunciados en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa así como las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 eiusdem, y constatando que estas últimas no se encuentran presentes en este asunto, se admite cuanto ha lugar en derecho la reforma de la demanda. Así se declara.

En consecuencia, a tenor de lo previsto en los artículos 57 y 61 ibidem, se acuerda emplazar al MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, en la persona del Síndico Procurador Municipal; al INSTITUTO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA (IMVI) en la persona de su Presidente, ciudadano Víctor Lucena; y a HIDROLARA, C.A., en la persona de su Presidente, ciudadano Pedro Sánchez, indicándoles que deben comparecer ante este Juzgado a la audiencia preliminar. Notifíquese al Alcalde y al Síndico del Municipio Iribarren del Estado Lara, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Asimismo, se ordena notificar al Procurador General del Estado Lara.

Dicha audiencia se fijará una vez que consten en autos las citaciones practicadas, así como las notificaciones acordadas en esta decisión.

Admitida como ha sido la reforma de la demanda  y vistos los términos en que fue formulada la pretensión, el Juzgado, haciendo uso de la atribución conferida por el artículo 58 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, considera necesario, en esta oportunidad, notificar al Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Iribarren del Estado Lara, para que emplace a los Consejos Comunales ubicados en ese municipio, a fin de que emitan su opinión en la presente controversia, toda vez que esta recae sobre contratos destinados a la ejecución de la obra denominada “‘PLAZA MAYOR CONJUNTO RESIDENCIAL’ y ‘TORRE IBÉRICA’, QUE SE ARTICULA EN EL DESARROLLO DEL TRIÁNGULO DEL ESTE, contemplado en el ‘Programa para el Desarrollo de Barquisimeto’”, ubicada en el  referido municipio.

A fin de practicar las citaciones y notificaciones ordenadas, se acuerda comisionar suficientemente al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que resulte competente previa distribución. Se conceden cuatro (4) días como término de la distancia. Líbrense boletas, oficios y despacho acompañándoles las copias certificadas del libelo de demanda, de la reforma y de este pronunciamiento; y remítanse a la Unidad de Recepción de Documentos No Penales del Municipio Iribarren del Estado Lara.

Finalmente, se deja establecido que el lapso para dar contestación a la demanda y su reforma, según lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el  artículo 153 -primer aparte- de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, se fijará una vez tenga lugar la audiencia preliminar. Así se decide.

La Jueza,

 

Belinda Paz Calzadilla

La Secretaria,

 

Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2015-870/DA-JS

En fecha trece (13) de octubre de dos mil quince (2015), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

La Secretaria,