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SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 15 de octubre de 2015
205º y 156º
Recibido el presente expediente de la Sala, habiéndose dado cuenta el 8 de octubre de 2015 y siendo tiempo hábil para ello, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:
Por escrito del 24 de septiembre de 2015, los abogados María Elena Delgado Graterol, José Jesús Calzadilla Rodríguez, José Gregorio Rojas Ramírez, Nelly Coromoto Berrios Pérez y Johel Andrés Seijas Figueroa, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 64.949, 92.948, 65.630, 48.759 y 109.373, respectivamente, actuando como representantes judiciales de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano de la ASAMBLEA NACIONAL, interpusieron demanda por ejecución de fianzas de anticipo y fiel cumplimiento contra la sociedad mercantil ZUMA SEGUROS, C.A., en su carácter de fiadora solidaria y principal pagadora de la sociedad de comercio Confecciones Labora, C.A., en virtud de las obligaciones derivadas del contrato N° 015-CJ-AN-14, suscrito el 25 de septiembre de 2014.
Revisados como han sido los requisitos enunciados en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 eiusdem, y por cuanto las últimas no se encuentran presentes en este asunto, se admite cuanto ha lugar en derecho la demanda incoada. Así se declara.
En consecuencia, a tenor de lo previsto en los artículos 57 y 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena emplazar a la sociedad mercantil ZUMA SEGUROS, C.A., en la persona del ciudadano Jesús Camargo, en su carácter de Presidente, o en cualesquiera de sus representantes legales o apoderados judiciales, para que comparezca ante este Juzgado a la audiencia preliminar, la cual se fijará una vez que consten en autos las resultas de la citación practicada, así como la notificación de la Procuraduría General de la República, vencido como sea el lapso de ocho (8) días de despacho a que se refiere el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio, adjuntando copia certificada del libelo, sus anexos y del presente pronunciamiento.
En lo que respecta a la empresa ZUMA SEGUROS, C.A., compúlsese el libelo y la documentación anexa junto con su correspondiente auto de comparecencia, y entréguese al Alguacil del Juzgado a fin de que practique la citación ordenada.
Se deja establecido que el lapso para dar contestación a la demanda, según lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se fijará una vez que tenga lugar la audiencia preliminar. Así se decide.
Finalmente, en vista de que la representación judicial de la parte accionante solicitó que se decrete medida de embargo preventivo “(…) sobre bienes muebles propiedad de la sociedad mercantil Zuma Seguros, C.A., por el doble de la suma demandada, más las costas procesales que genere el presente juicio”, este Juzgado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 105 del referido texto legal, acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la demanda, de la presente decisión y demás documentos pertinentes; y remitirlo a la Sala a los fines conducentes. Líbrese oficio.
La Jueza,
Belinda Paz Calzadilla
La Secretaria,
Noemí del Valle Andrade
Exp. N° 2015-0945/DA-JS
En fecha quince (15) de octubre del año dos mil quince (2015), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.
La Secretaria,