SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

 

Caracas, 15 de octubre de 2015

205º y 156º

 

Recibido el presente expediente de la Sala, habiéndose dado cuenta el 8 de octubre de 2015, y siendo tiempo hábil para decidir acerca de la admisibilidad de la pretensión propuesta, se pasa a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:

Por escrito presentado el 23 de septiembre de 2015, el ciudadano RAFAEL CHARRIS, titular de la cédula de identidad Nro. 12.385.186, asistido por el abogado Daniel Arteaga Bravo, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 4.299, ejerció acción de nulidad contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 9047 de fecha 20 de enero de 2015, dictada por el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO, notificada el 31 de marzo del mismo año, mediante la cual declaró “(…) PRIMERO: IMPROCEDENTE La suspensión del despido masivo solicitada  (…) contra la Fundación INSTITUTO DE DESARROLLO SOCIAL (IDES)”. (Folios 266 y 267 del expediente. Resaltado del texto y agregado del Juzgado).

Revisados como han sido los requisitos enunciados en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 eiusdem, y constatando que estas últimas no se encuentran presentes en este asunto, se admite cuanto ha lugar en derecho la demanda de nulidad incoada. Así se declara.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se acuerda notificar a la ciudadana Fiscal General de la República, así como a la Procuraduría General de la República y al ciudadano Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, remitiéndoles copia certificada del recurso, de la documentación que acompaña al mismo y de esta decisión. La notificación de la Procuraduría General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrense oficios.

Se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones debidamente practicadas, se remitirá el expediente a la Sala, a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Finalmente, con fundamento en el artículo 79 eiusdem, se acuerda solicitar al ciudadano Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, el expediente administrativo relacionado con este juicio.

La Jueza,

 

 Belinda Paz Calzadilla

                                                           La Secretaria,

                                        

                                                

                             Noemí del Valle Andrade

 

Exp. 2015-0941/DA-JS

En fecha quince (15) de octubre del año dos mil quince (2015), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

                                                           La Secretaria,