SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 15 de octubre de 2015

205º y 156º

 

Por escrito presentado el 23 de septiembre de 2015, el abogado Fernando José Valera Romero, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 91.434, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ROQUERA SOCIEDAD ANÓNIMA, interpuso “(…) demanda por cobro de bolívares en contra de la COMPAÑÍA ANÓNIMA INDUSTRIAS MINERAS DEL TÁCHIRA (CAIMTA), (…) por el incumplimiento en el pago de los cánones de arrendamiento establecidos en el Contrato de Arrendamiento suscrito entre (…) [ambas empresas] en fecha 16 de mayo de 1996 (…)”. (Vto. folio 1 del expediente. Negrillas del texto y agregado del Juzgado).

Ahora bien, revisadas las actas que integran el expediente y, en especial, el contenido del libelo (folio 1 y vto.), aprecia el Juzgado que si bien la parte actora hace alusión -como antes se indicó- a que la presente demanda la interpone “(…) por cobro de bolívares en contra de la COMPAÑÍA ANÓNIMA INDUSTRIAS MINERAS DEL TÁCHIRA (CAIMTA) (…), por el incumplimiento en el pago de los cánones de arrendamiento establecidos en el Contrato de Arrendamiento, suscrito entre `ROQUERA´ y `CAIMTA´ (…)” (subrayado añadido); también es cierto que en el “CAPITULO IV” del libelo, titulado “DEL PETITORIO”, requirió que la misma sea admitida y tramitada, solicitando en este sentido que:

“(…) SEGUNDO: (…) sea condenada la COMPAÑÍA ANÓNIMA INDUSTRIAS MINERAS DEL TÁCHIRA (CAIMTA), o en su defecto a la Gobernación del Estado Táchira (…), por concepto de pago de cánones de arrendamiento insolutos derivados del contrato de arrendamiento suscrito en fecha 16 de mayo de 1996, desde el 01 de diciembre de 2000, hasta el 30 de junio de 2015, para dar cumplimiento a las obligaciones contractuales. (…).

TERCERO: (…) sea condenada la COMPAÑÍA ANÓNIMA INDUSTRIAS MINERAS DEL TÁCHIRA (CAIMTA), o en su defecto a la Gobernación del Estado Táchira a pagar las cantidades de dinero que se sigan generando por concepto de pago de cánones de arrendamiento insolutos que se generan desde el 01 de julio de 2015.

CUARTO: (…) sea condenada la COMPAÑÍA ANÓNIMA INDUSTRIAS MINERAS DEL TÁCHIRA (CAIMTA), o en su defecto a la Gobernación del Estado Táchira a pagar la cantidad (…) [los] intereses de mora calculados a la rata del uno (1%) mensual (…) generados desde el 01 de diciembre de 2000, hasta el 30 de junio de 2015.

QUINTO: (…) sea condenada la COMPAÑÍA ANÓNIMA INDUSTRIAS MINERAS DEL TÁCHIRA (CAIMTA), o en su defecto a la Gobernación del Estado Táchira a pagar las cantidades derivadas por concepto de intereses de mora que se sigan causando hasta la fecha en que efectivamente, se pague la cantidad de dinero adeudada por concepto de cánones de arrendamiento insolutos por parte de [la] COMPAÑÍA ANÓNIMA INDUSTRIAS MINERAS DEL TÁCHIRA (CAIMTA).

SEXTO: (…) sea condenada la COMPAÑÍA ANÓNIMA INDUSTRIAS MINERAS DEL TÁCHIRA (CAIMTA), o en su defecto a la Gobernación del Estado Táchira a pagar las cantidades de dinero que por concepto de corrección monetaria se generen sobre los montos reclamados (…)”. (Vto. del folio 15 y folio 16 del expediente. Resaltado del texto y Agregado del Juzgado).

 

 

Vistos los términos de la demanda y, en especial, las pretensiones formuladas en el petitorio parcialmente transcrito, este Juzgado, procediendo con fundamento en la potestad establecida en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concede a la parte actora un lapso de tres (3) días de despacho contados a partir de la presente fecha, exclusive, a los fines de que aclare a este órgano sustanciador si la presente demanda la ejerce contra la Compañía Anónima Industrias Mineras del Táchira (CAIMTA), o si lo hace contra esta última así como contra el Estado Táchira.

Vencido el aludido lapso, se decidirá sobre la admisión de la pretensión propuesta, con la información que curse en autos. Así se declara.

 La Jueza,

 

Belinda Paz Calzadilla                                     La Secretaria,

                                          

                                                    Noemí del Valle Andrade

 

Exp. 2015-0940/DA-JS

En fecha quince (15) de octubre del año dos mil quince (2015), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

                                                           La Secretaria,