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SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA
Caracas, 15 de octubre de 2015
205º y 156º
Por escrito presentado el 06 de octubre de 2015, las abogadas Carolina Hernández Sánchez y Arabel Pérez, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 78.846 y 75.720, respectivamente, en su condición de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil PETROCABIMAS S.A., impugnaron el poder otorgado por la ciudadana Aracelis Ugarte, titular de la cédula de identidad No. 10.206.237, en nombre y representación de la sociedad mercantil CONTINENTAL DE GUAYAS C.A., parte actora en esta causa; y, asimismo, pidieron “ (…) conforme al artículo 156 del Código de Procedimiento Civil la exhibición de los documentos, gacetas, libros o registros, en especial los libros de Actas de Junta Directiva anteriores al otorgamiento del poder, donde se autorice a la ciudadana antes mencionada para otorgar el respectivo poder judicial de autos (…)”.
Vista la referida impugnación, este Juzgado acuerda remitir el expediente a la Sala a los fines conducentes. Líbrese oficio.
La Jueza,
Belinda Paz Calzadilla La Secretaria,
Noemí del Valle Andrade
Exp. N° 2011-114/DA-JS
En fecha quince (15) de octubre de dos mil quince (2015), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.
La Secretaria,