SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 20 de octubre de 2015

205º y 156º

 

Por auto N° 321 del 8 de octubre de 2015, este Juzgado, procediendo con fundamento en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concedió al ciudadano NOEL GARCÍA GÓMEZ un lapso de tres (3) días de despacho contados a partir de dicha fecha, exclusive, a los fines de que consignara la documentación que a su decir demostraba la observancia del agotamiento del antejuicio administrativo; por resultar ello indispensable para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de la “(…)QUERELLA DE CONTENIDO PATRIMONIAL POR INTERESES MORATORIOS GENERADOS POR EL PAGO TARDÍO DE PRESTACIONES SOCIALES (…)”, ejercida por el prenombrado ciudadano contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores.

Mediante diligencia del 12 de octubre de 2015, la abogada Luisa Gioconda Yaselli, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 18.205, actuando con el carácter de apoderada judicial del demandante, procedió a dar respuesta al requerimiento formulado por este Juzgado, y al respecto consignó “constante de un folio útil el anexo ‘G’ contentivo del Antejuicio Administrativo remitido al Ministerio del PP para Relaciones Exteriores (…)” (sic).

Se observa de la copia fotostática del aludido anexo “G”, que la representante del actor dirigió escrito al Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, en el que textualmente indicó:

“(…) Yo, NOEL GARCÍA GÓMEZ (…) ante usted  respetuosamente ocurro a los fines de NOTIFICARLE, como requisito extra a la demanda  de solicitud de pago de intereses moratorios causados sobre las prestaciones sociales, requisito este exigido para las demandas de contenido patrimonial, es por lo que procedo a presentarlo, argumentando que:

Laboré para ese Ministerio DESDE EL 01-09-1975 HASTA EL 30 DE Octubre (sic) de 2009, fecha a partir de la cual salí jubilado, tal y como se desprende de contenido de la Resolución DM/SGE Nro. 184 de fecha 30 de octubre de 2009, cuyo monto fue ajustado mediante Resolución Nro. 0169 de fecha 31 de mayo de 2010.

En consecuencia, a partir del  01 de noviembre de 2009, debieron cancelarme  mis prestaciones sociales, conforme  lo pauta el artículo 92 de nuestra Carta Magna, sin embargo, dichas prestaciones sociales me fueron pagadas con cheque del Banco Central de Venezuela, recibido el 25 de mayo de 2012, sin que se cancelara monto alguno por concepto de interés moratorio generado por el pago tardío de dichas prestaciones sociales, dando así cumplimiento a la interposición del antejuicio administrativo respectivo, informándoles que el monto por tal concepto, y por diferencia de prestaciones sociales por el nuevo régimen, desde el 01 de noviembre de 2009 hasta el 25 de mayo de de 2012, asciende a la suma aproximada de Bs. 161.535,09 (…)”. (Negrillas del texto. Folio 37 del expediente).

 

Por otra parte, se aprecia que el referido escrito ostenta un sello de recepción en el citado Ministerio, con fecha 13 de noviembre de 2013.

Destacado lo anterior, visto el contenido del anexo “G” -parcialmente transcrito- traído a los autos por la parte demandante con el fin de acreditar el agotamiento del procedimiento administrativo previo, revisados como han sido los requisitos enunciados en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como las restantes causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 eiusdem, y constatando que estas últimas no se encuentran presentes en este asunto, se admite cuanto ha lugar en derecho la demanda interpuesta. Así se declara.

Admitida como ha sido la acción y sobre la base de lo dispuesto por la Sala Político-Administrativa en sentencia publicada el 3 de abril de 2014 bajo el N° 512 (caso: Carlos Enrique Ríos Scharbaay vs. Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores), este Juzgado deja establecido que la presente causa se tramitará conforme al procedimiento de las demandas de contenido patrimonial contemplado en el Título IV, Capítulo II, Sección Primera, de la citada Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

En consecuencia, a tenor de lo previsto en los artículos 57 y 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena emplazar a la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, en la persona del ciudadano Viceprocurador General de la República, para que comparezca ante este Juzgado a la audiencia preliminar.

Dicha audiencia se fijará una vez que conste en autos la citación debidamente practicada; esta última se considerará efectuada vencido como sea el lapso de quince (15) días de despacho siguientes a la consignación en el expediente, por el Alguacil, del recibo del correspondiente oficio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio, remitiendo a dicho funcionario copia certificada del libelo, sus anexos y del presente pronunciamiento.

Se deja establecido que el lapso para dar contestación a la demanda según lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se fijará una vez tenga lugar la audiencia preliminar. Así se decide.

                La Jueza,

 

            Belinda Paz Calzadilla                                      La Secretaria,                                   

                                              

                                                                            Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2015-0937/DA-JS

En fecha veinte (20) de octubre del año dos mil quince (2015), se publicó la anterior decisión bajo el Nro. 

                                                                                            La Secretaria,