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SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 21 de octubre de 2015
205º y 156°
Por escrito presentado en fecha 1° de octubre de 2015, los abogados Margarita Escudero León, María Verónica Espina Molina, Nelly Herrera Bond y Euclides Martínez Murillo, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 45.205, 75.996, 80.213 y 216.459, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la empresa MERCANTIL SEGUROS, C.A., promovieron pruebas en la audiencia de juicio celebrada en el marco de la acción de nulidad que ejercieran en virtud del silencio administrativo verificado frente al recurso jerárquico interpuesto el 18 de noviembre de 2013 ante el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO, contra la Providencia Administrativa identificada con las siglas y números DEC-01-00480-2013 del 26 de septiembre del mismo año, notificada el 31 de octubre de 2013, emanada del Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), hoy Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE), mediante la cual se ordenó a la accionante, que “(…) en un lapso de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente Providencia (…), [proceda] al pago del siniestro (…) impulsado por la ciudadana ROSA AMELIA HERNÁNDEZ DE CAMPOS (…), por la cantidad de Ciento Catorce Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 114.000,00), más los intereses que dicha cantidad haya generado hasta la fecha en que se materialice el pago, calculados a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela (BCV)”, e igualmente decidió sancionarla con multa de “(…) Mil Cuatrocientas Unidades Tributarias (1.400 U.T.), equivalente a la cantidad de Ciento Veintiséis Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 126.000,00) (…)”, por la transgresión de los artículos 8 numeral 3 y 16 numeral 4 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, en el expediente identificado con las siglas y números DTC-DEN-005270-2012, relacionado con la denuncia formulada ante dicho instituto por la prenombrada ciudadana. (Folios 68, 69 y 112 del expediente. Resaltado del texto y agregado del Juzgado).
Siendo la oportunidad legal para emitir el pronunciamiento pertinente, se pasa a decidir en los siguientes términos:
Se admiten cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes, ni inconducentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales promovidas en el Capítulo I denominado “Prueba Documental”, marcadas con las letras “A”, “B”, “C”, “D” y “E”, producidas junto con el escrito de promoción pruebas (folios 226 al 232), y por cuanto dichas instrumentales cursan en actas, manténganse en el expediente.
Se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal, impertinente, ni inconducente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, la exhibición solicitada en el Capítulo II apartes “A.”, “B.”, “C.” y “D.” del escrito de promoción de pruebas. Por tanto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, se intima al Ministerio del Poder Popular para el Comercio, la exhibición de la documentación indicada en el referido Capítulo del escrito de pruebas, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), del quinto (5to.) día de despacho siguiente al inicio del lapso de evacuación de pruebas. Así se declara.
Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal, impertinente ni inconducente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, la prueba de informes requerida en el Capítulo III apartes “1)” y “2)” del citado escrito de promoción de pruebas (folio 224). En consecuencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado acuerda oficiar a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora (SUDEASEG), a fin de que en un lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir del recibo del respectivo oficio, informe a este Juzgado lo solicitado por el promovente en el preindicado escrito. Líbrese oficio, acompañándolo de las copias certificadas del escrito de promoción de pruebas y de esta decisión.
La Jueza,
Belinda Paz Calzadilla
La Secretaria,
Noemí del Valle Andrade
Exp. N° 2014-0809/DA-JS
En fecha veintiuno (21) de octubre del año dos mil quince (2015), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.
La Secretaria,