SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 21 de octubre de 2015

205º y 156°

 

El 1° de octubre de 2015, la abogada Ivana Cristina González Malbez, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 190.179, actuando con el carácter de representante judicial de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, presentó escrito de pruebas en la audiencia de juicio celebrada en el marco de la acción de nulidad interpuesta por los apoderados judiciales de la empresa MERCANTIL SEGUROS, C.A., en virtud del silencio administrativo verificado frente al recurso jerárquico interpuesto el 18 de noviembre de 2013 ante el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO, contra la Providencia Administrativa identificada con las siglas y números DEC-01-00480-2013 del 26 de septiembre del mismo año, notificada el 31 de octubre de 2013, emanada del Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), hoy Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE), mediante la cual se ordenó a la accionante, que “(…) en un lapso de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente Providencia (…), [proceda] al pago del siniestro (…) impulsado por la ciudadana ROSA AMELIA HERNÁNDEZ DE CAMPOS (…), por la cantidad de Ciento Catorce Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 114.000,00), más los intereses que dicha cantidad haya generado hasta la fecha en que se materialice el pago, calculados a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela (BCV)”, e igualmente decidió sancionarla con multa de “(…) Mil Cuatrocientas Unidades Tributarias (1.400 U.T.), equivalente a la cantidad de Ciento Veintiséis Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 126.000,00) (…)”, por la transgresión de los artículos 8 numeral 3 y 16 numeral 4 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, en el expediente identificado con las siglas y números DTC-DEN-005270-2012, relacionado con la denuncia formulada ante dicho instituto por la prenombrada ciudadana. (Folios 68, 69 y 112 del expediente. Resaltado del texto y agregado del Juzgado).

Siendo la oportunidad legal para emitir el pronunciamiento pertinente, se pasa a decidir en los siguientes términos:

En lo atinente al contenido del CAPÍTULO I aparte “PRIMERO” del aludido escrito,  en el cual la representante judicial de la República señaló que: “(…) promuev[e], reprodu[ce]  y ha[ce] valer a favor de [su] representada, las documentales que conforman el expediente administrativo (…)”, en especial la Providencia Administrativa N° DEC-01-00480-2013 del 26 de septiembre de 2013, emanada del entonces Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, se observa que, hasta la presente fecha no constan en autos los antecedentes administrativos relacionados con este juicio. Por lo tanto, considerando que su remisión es una obligación que corresponde al órgano administrativo, este Juzgado ordena ratificar a los ciudadanos Superintendente Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE) y Ministro del Poder Popular para el Comercio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, las solicitudes realizadas por Oficios Nros. 0175, 0619 y 0620, de fechas 11 de febrero (el primero) y 14 de mayo de 2015 (los restantes). Líbrense oficios y anéxese copia certificada de la presente decisión.

 

Asimismo, en el CAPÍTULO II, indicó que hace valer el Principio de la Comunidad de la Prueba, según el cual “(…) la prueba no pertenece a quien la aporta y una vez introducida legalmente al proceso, debe tenerse en cuenta para determinar la existencia o inexistencia del hecho a que se refiere, por lo que solicitó, que de las pruebas aportadas, evacuadas y de los escritos presentados por la parte accionante, sean tomados en cuenta, en cuanto puedan favorecer a [su] (…) representada. (Folio 248 del expediente. Corchetes añadidos).

En cuanto a lo indicado por la abogada Ivana Cristina González Malbez  en el citado capítulo, se advierte que no constituye la promoción de medios de prueba per se, sino la solicitud que hace de la aplicación del Principio de Comunidad de la Prueba que rige en el sistema probatorio venezolano (vid. sentencia líder Nro. 02595, de fecha 5 de mayo de 2005, caso: Sucesión Julio Bacalao Lara, dictada por la Sala Político-Administrativa, ratificada -entre otras- por fallo Nro. 01375 del 4 de diciembre de 2013). En consecuencia, será la Sala, en su condición de Juez de mérito, la encargada de valorar las actuaciones que reposan en autos, en la oportunidad de dictar la sentencia definitiva. Así se decide.

Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal, impertinente, ni inconducente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, la documental identificada como “artículo página web: interwebnauta.com, calendario bancario Venezuela 2012”, producida junto con el escrito de promoción de pruebas (folios 248 al 250); y por cuanto dicha instrumental cursa en actas, manténgase en el expediente.

         Notifíquese a la Procuraduría General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de las decisiones de pruebas.

 

Finalmente, se deja establecido que el lapso de evacuación de pruebas en la presente causa, comenzará a discurrir una vez que conste en autos dicha notificación,  vencidos como sean los ocho (8) días de despacho a que se refiere el citado artículo.

La Jueza,

 

Belinda Paz Calzadilla

                                                                               La Secretaria,

 

                                                                  Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2014-0809/DA-JS

En fecha veintiuno (21) de octubre del año dos mil quince (2015), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.                                                                                              

                                                                                 La Secretaria,