SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 22 de octubre de 2015

205º y 156º

 

Recibido el presente expediente de la Sala, habiéndose dado cuenta el 15 de octubre de 2015, y siendo tiempo hábil para decidir acerca de la admisibilidad de la pretensión propuesta, se pasa a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:

Por escrito presentado el 1° de octubre de 2015, los abogados Juan Cristóbal Carmona Borjas y Carlos Alberto García Soto, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 28.860 y 115.635, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil MENSANA DISTRIBUIDORA DE RECURSOS PARA LA ENSEÑANZA, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA, C.A., ejercieron acción de nulidad con solicitud de suspensión de efectos contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 0112 de fecha 25 de marzo de 2015, dictada por el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, notificada mediante oficio del 16 de abril del mismo año, a través de la cual, entre otros aspectos, declaró que “(…) Se rescinde el contrato del proceso N° MPPE-CA-005-2011, suscrito entre el Ministerio (…) y la empresa [accionante] (…) en fecha veintiséis (26) de septiembre de 2011, con el objeto de que la empresa suministrara por su exclusiva cuenta y riesgo, los bienes establecidos en el Anexo I de acuerdo con las especificaciones técnicas contenidas en la (…) orden de compra [N° 0357] y el pliego de condiciones promovido para la `Adquisición de Instrumentos Musicales para la Dotación de las Instituciones Educativas a Nivel Nacional´, de conformidad con las observaciones N° 3 y 8 del contrato antes mencionado ”. (Folio 82 del expediente. Agregado del Juzgado).

Revisados como han sido los requisitos enunciados en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 eiusdem, y constatando que estas últimas no se encuentran presentes en este asunto, se admite cuanto ha lugar en derecho la demanda de nulidad incoada. Así se declara.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se acuerda notificar a la ciudadana Fiscal General de la República, así como a la Procuraduría General de la República y al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Educación, remitiéndoles copia certificada del recurso, de la documentación que acompaña al mismo y de esta decisión.

La notificación de la Procuraduría General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrense oficios.

Se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones debidamente practicadas, se remitirá el expediente a la Sala, a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Asimismo, con fundamento en el artículo 79 ibidem, se acuerda solicitar al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Educación, el expediente administrativo relacionado con este juicio.

Finalmente, por cuanto en el Capítulo V del escrito libelar fue solicitada la suspensión de efectos del acto recurrido (folio 43 y siguientes del expediente), se acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual se iniciará con copia certificada del libelo, su documentación anexa y de esta decisión; y remitirlo a la Sala a los fines conducentes. Líbrese oficio.

La Jueza,

 

 

 Belinda Paz Calzadilla

                                                           La Secretaria,

                                        

                                                 

                             Noemí del Valle Andrade

Exp. 2015-0954/DA-JS

En fecha veintidós (22) de octubre del año dos mil quince (2015), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

                                                           La Secretaria,