SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 29 de octubre de 2015

205º y 156°

 

Por diligencia de fecha 1° de octubre de 2015, el abogado Ricardo Tulio Delgado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 22.391, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Milena Guarena de León  y  Armando Enrique León Guarena, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.730.168 y 12.877.988, respectivamente, así como la ciudadana ANA CAROLINA LEÓN DE ZEID, titular de la cédula de identidad Nro. 10.278.207 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 62.208, actuando en su nombre -actores en la presente causa- ratificaron la impugnación que formularan en fechas 30 de junio y 21 de julio de 2015, del Poder ilegal, inconstitucional consignado por la señora Eugenia Velasco García cédula de identidad N° 9.969.335 y otorgado por los Terceros Desconocidos: Andreina Elena León Velasco C.I: 19.397.167 y Alejandro Enrique León Velasco C.I: 23.707.923, donde se EVIDENCIA que la señora Beatriz Velasco García cédula de identidad N°. 9.969.335, NO es ABOGADO, Transgrediendo el artículo 30 numeral 1 de la Ley de Abogados y el Artículo 166 del Código de Procedimiento Civil”. (Folio 331, 338 y 343 del expediente. Resaltado del texto).

Asimismo, de la revisión de las actas que conforman el expediente se pudo constatar que:

Por decisión Nro. 183 de fecha 28 de mayo de 2015, este Juzgado declaró improcedente la solicitud que formularan los prenombrados abogados relativa a que se practicara la notificación de los ciudadanos Andreina Elena León Velasco y Alejandro Enrique León, mediante carteles, indicándoles que debían agotarse las gestiones necesarias a objeto de recabar los datos de ubicación de dichos ciudadanos, para con ello tramitar, en primer lugar, y ante un domicilio cierto, sus notificaciones personales.

Mediante diligencia del 2 de junio de 2015, los apoderados de la parte actora apelaron de dicha decisión, argumentando que “(…) esta decisión Apelada es  CONTRARIA A DERECHO y vulnera los artículos 26 (Tutela Judicial Efectiva) y el artículo 257 (Principio de Verdad e Igualdad de los Actos Procesales) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (…)”.

Posteriormente, por auto de fecha 4 de junio de 2015, este Juzgado oyó en un solo efecto la aludida apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, concediéndole al apelante un lapso de tres (3) días de despacho a objeto de que indicara las copias que conformarían el cuaderno de apelación, advirtiéndole que de no señalarlas en el aludido lapso, se enviaría a la Sala el mismo con las actuaciones procesales que esta Sustanciadora estimara pertinentes.

Ahora bien, considerando que la parte actora no indicó las aludidas copias en el plazo otorgado, y vista la impugnación del referido poder, este órgano sustanciador, estima que corresponde a la Sala en su condición de Juez de mérito, resolver las incidencias planteadas, a saber: la apelación ejercida el 2 de junio de 2015 y la impugnación del poder; por lo tanto, ordena remitir a la Sala las presentes actuaciones a los fines de que se provea lo conducente.

Una vez decididas y devuelto como sea el expediente, este Juzgado, de ser el caso, se pronunciará acerca del planteamiento formulado por la parte actora mediante diligencias de fechas 30 de junio y 21 de julio de 2015, en el sentido de que se acuerde notificar mediante cartel al ciudadano Pablo Antonio Lamus Medellín, titular de la cédula de identidad N° 2.806.598, quien para el momento se desempeñaba como Registrador Civil (E) del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico; y le dará continuación a la presente causa.

        La Jueza,

 

Belinda Paz Calzadilla                                                       La Secretaria,

 

                                                                                 Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2012-1653/DA-JS

En fecha veintinueve (29) de octubre de dos mil quince (2015), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

                                                                                             La Secretaria,