![]() |
SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 18 de octubre de 2017
207º y 158º
Por escrito presentado el 26 de septiembre 2017, el ciudadano JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ UNDA, titular de la cédula de identidad 11.264.636, asistido por el abogado Andrés Avelino Álvarez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 131.446, interpuso demanda de nulidad conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nro. 01-00-000037 del 13 de enero de 2017, emanada del CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, mediante la cual, entre otros aspectos, se resolvió “(…) Imponer al ciudadano (…) [recurrente] de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, la sanción de Inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por un período de SEIS (6) AÑOS, (…)”. (Folio 5 del expediente. Resaltado del texto y agregado del Juzgado).
Recibido el presente expediente de la Sala, se dio cuenta el 11 de octubre de 2017, por lo que siendo tiempo hábil para decidir acerca de la admisibilidad de la pretensión propuesta, se pasa a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:
De la revisión del expediente, aprecia el Juzgado que no consta en actas la fecha precisa en que se habría verificado la notificación personal de la Resolución Nro. 01-00-000037 -objeto de impugnación- al ciudadano José Luis Rodríguez Unda, recurrente en esta causa. No obstante, es de observar que el actor anexó al libelo, entre otros documentos, copia simple del oficio Nro. 08-01-1299, de fecha 2 de junio de 2017, dirigido a su persona por el Director de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría General de la República, con el objeto de “notificarle que (…) el ciudadano Contralor General de la República (…) mediante Resolución N° 01-00-000037 de fecha 13 de enero de 2017, le impuso la sanción de Inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por un período de SEIS (6) AÑOS, contado a partir de la fecha de la ejecución de la citada Resolución”. (Sic. Folio 3 del expediente. Destacado del texto).
Visto lo anterior, importa destacar que en esta fase del proceso solo podría negarse la admisión de aquellas demandas que incurran en causales de inadmisibilidad que aparezcan evidentes e imposibiliten el ejercicio del derecho de acción. Siendo ello así, considerando la fecha de emisión del oficio de notificación in commento (2 de junio de 2017), así como la fecha de interposición del recurso de nulidad de autos (26 de septiembre del año en curso), estima este órgano sustanciador que no resulta ostensible la caducidad del recurso.
En tal virtud, revisados como han sido los requisitos enunciados en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como las restantes causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 eiusdem, y procediendo con fundamento en el principio pro actione, este Juzgado admite cuanto ha lugar en derecho el recurso de nulidad incoado, sin perjuicio de que se acredite la fecha de la efectiva notificación personal en una etapa ulterior y de lo que en su oportunidad tenga a bien establecer la Sala, como Juez de Mérito. Así se declara.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se acuerda notificar a los ciudadanos Fiscal General de la República, Contralor General de la República, y a la Procuraduría General de la República, remitiéndoles copia certificada del recurso, de esta decisión y demás documentos pertinentes. Líbrense oficios.
La notificación de la Procuraduría General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones debidamente practicadas, se remitirá el expediente a la Sala, a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Con fundamento en el artículo 79 del mismo texto legal, se acuerda solicitar al ciudadano Contralor General de la República, el expediente administrativo relacionado con este juicio.
Finalmente, como quiera que la parte actora solicitó, de conformidad con lo previsto en el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa “(…) MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS, de la Resolución 01-00-000037 de fecha 13 de Enero de 2017, dictada por el Contralor General de la República (…)” (sic), este Juzgado, a tenor de lo contemplado en el artículo 105 ibidem, acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con las copias certificadas conducentes, y remitirlo a la Sala a los fines pertinentes. Líbrese oficio. (Folio 2 del expediente).
La Jueza,
Belinda Paz Calzadilla
La Secretaria,
Noemí del Valle Andrade
Exp. N° 2017-0701/DA-JS
En fecha dieciocho (18) de octubre de dos mil diecisiete (2017), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.
La Secretaria,