SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 24 de octubre de 2017

207º y 158º

 

Por escrito de fecha 5 de octubre de 2017, los abogados Rafael Chavero Gazdik y Bernardo Pulido Márquez, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 58.652 y 155.193, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano HENRIQUE CAPRILES RADONSKI, “en su condición de GOBERNADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA”, interpusieron recurso de nulidad “contra la Decisión de fecha 31 de marzo de 2017, emanada de la Dirección de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría General de la República”, que les fuera notificada el “5 de abril de 2017”, mediante la cual fue declarado sin lugar el recurso de reconsideración ejercido contra el Auto Decisorio N° 08-01-PADR-001-2017 del 19 de enero de 2017, “imponiéndole la sanción de multa equivalente a (…) (662,50 U.T.) a (su) representado (…), confirmando entonces su responsabilidad administrativa por supuestos hechos irregulares descritos e imputados en el auto de inicio de procedimiento administrativo de fecha 7 de septiembre de 2016 a través de la Resolución N° 01-00-000239, emanado de la Contraloría General de la República”. (Sic. Folio 1 y su vuelto; resaltado del texto y paréntesis añadidos).

El 19 de octubre de 2017, se dio cuenta de la recepción del expediente en este Juzgado.

Siendo tiempo hábil para emitir el pronunciamiento atinente a la admisibilidad de la acción, este órgano jurisdiccional, una vez revisadas las actas que integran el expediente, observa:

Conforme se indicó en líneas anteriores, la representación del ciudadano Henrique Capriles Radonski ejerció el presente recurso de nulidad “contra la Decisión de fecha 31 de marzo de 2017, a través de la cual la Dirección de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría General de la República declaró sin lugar el recurso de reconsideración incoado contra el Auto Decisorio N° 08-01-PADR-001-2017 del 19 de enero de 2017, “imponiéndole la sanción de multa equivalente a (…) (662,50 U.T.) a (su) representado (…), confirmando entonces su responsabilidad administrativa por supuestos hechos irregulares descritos e imputados en el auto de inicio de procedimiento administrativo de fecha 7 de septiembre de 2016 a través de la Resolución N° 01-00-000239, emanado de la Contraloría General de la República”. Dicha Resolución N° 01-00-00239, de fecha 6 de abril de 2017, fue dictada por el entonces Contralor General de la República y contiene la “sanción de Inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por un período de QUINCE (15) AÑOS (…)”. 

De igual forma, se aprecia del libelo:

a. Que los apoderados judiciales del actor dedican gran parte del mismo a esgrimir los motivos que, en su criterio, determinan la nulidad del acto administrativo contentivo de la declaratoria de responsabilidad administrativa (Auto Decisorio N° 01-01-PADR-001-2017, suscrito por el Director de Determinación de Responsabilidades por delegación del Contralor General de la República), confirmado por vía de reconsideración; para luego, en el Capítulo V del escrito recursivo, aducir lo vicios que a su decir ostenta el acto a través del cual el Contralor General de la República sancionó a su representado con la inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, sobre la base de la referida declaratoria de responsabilidad (Resolución N° 01-00-000239).

b. Que en el petitorio solicitaron se declare con lugar el recurso de nulidad contra la providencia que confirmó, por vía de reconsideración, el aludido Auto Decisorio, y “[d]e igual forma, [solicitaron] por ser sanción accesoria a la principal recurrida (…), que sea revocada la sanción de inhabilitación”. (Folio 31. Subrayado añadido).

En tal sentido, importa destacar que este órgano jurisdiccional pudo apreciar, por notoriedad judicial, que cursa ante la Sala Político Administrativa, concretamente en el expediente identificado con la nomenclatura 2017-0719, un “Recurso de nulidad conjuntamente con Amparo Cautelar”, interpuesto en la misma fecha (5 de octubre del año en curso), por los prenombrados abogados en representación del ciudadano Henrique Capriles Radonski, “en su condición de GOBERNADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA”, contra el acto administrativo contenido en “la Resolución N° 01-00-000239, emanado de la Contraloría General de la República; mediante el cual se le impone a (su) representado, (…) la sanción de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por un período de quince (15) años”. (Folios 1 y vto. del 27 de dicho expediente; agregado del Juzgado y negrillas del texto).

Advertidas las circunstancias supra referidas, relacionadas con el objeto de ambas causas, esto es, aquella a que se refiere este auto y la que riela en el citado expediente N° 2017-0719, así como en aras de garantizar el principio de economía procesal, estima el Juzgado que lo procedente en esta oportunidad es remitir las presentes actuaciones a la Sala, para que decida lo conducente.    

        La Jueza,

 

Belinda Paz Calzadilla

                                                                                       La Secretaria,

 

                                                                            Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2017-0720/DA-JS

En fecha veinticuatro (24) de octubre de dos mil diecisiete (2017), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.                                           

                                                                                    La Secretaria,