SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 3 de octubre de 2018

208º y 159º

Por escrito presentado el 8 de agosto de 2018, las abogadas Catherina Gallardo Vaudo y Romina Piazza Mejías, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 137.383 y 70.487, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano FEDERICO JOSÉ LIENDO TREJO, titular de la cédula de identidad N° 7.942.729, interpusieron demanda de nulidad conjuntamente con solicitud medida cautelar de suspensión de efectos, contra el acto administrativo contenido en la “Resolución Nro. 01-00-000359 de fecha 01 de junio de 2018 (…)”, dictada por la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, en la cual se resolvió, entre otros aspectos, “(…) PRIMERO: Intervenir la Dirección General de la Oficina de Auditoría Interna del Ministerio del Poder Popular para la Educación. SEGUNDO: Designar a la ciudadana CLAUDIA ISABEL GÓMEZ PICO titular de la cédula de identidad N.° V-6.258.189, como Auditora Interna Interventora de la [referida] Dirección (…) en comisión de servicio. TERCERO: Suspender del ejercicio del cargo como Director General, al ciudadano [recurrente] de la Oficina [antes indicada] (…). CUARTO: La Auditora Interventora se mantendrá en el cargo hasta que se designe al nuevo Auditor o Auditora a través de concurso público”; e igualmente, contra el “Oficio Nro. 01-00-000614 de fecha 4 de junio de 2018 (…)”, también emanado de ese órgano de control fiscal, por el que le fue notificada la aludida decisión administrativa. (Folios 1, 33 vto. y 35 del expediente. Resaltado del texto y agregado del Juzgado).

Recibido el expediente de la Sala, se dio cuenta el 26 de septiembre de 2018, por lo que siendo tiempo hábil para decidir acerca de la admisibilidad de la pretensión propuesta, se pasa a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:

Revisados como han sido los requisitos enunciados en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 eiusdem, y constatando que estas últimas no se encuentran presentes en este asunto, se admite cuanto ha lugar en derecho la demanda de nulidad incoada. Así se declara.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 ibidem, se ordena notificar a los ciudadanos Fiscal General de la República y Contralor General de la República, así como a la Procuraduría General de la República. Líbrense oficios, remitiéndoles copias certificadas del recurso de nulidad, de esta decisión y demás documentos pertinentes.

La notificación de la Procuraduría General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Asimismo, se ordena notificar a la ciudadana Claudia Isabel Gómez Pico, supra identificada, quien fue designada Auditora Interna Interventora de la Dirección General de la Oficina de Auditoría Interna del Ministerio del Poder Popular para la Educación en la Resolución impugnada N° 01-00-000359, por ser destinataria directa del referido acto administrativo; ello, conforme a lo dispuesto en la sentencia de la Sala Constitucional N° 438, de fecha 4 de abril de 2001. Líbrese boleta anexándole copia certificada de esta decisión, y entréguese al Alguacil a los fines conducentes.

Visto que la señalada Resolución emanada del Contralor General de la República resolvió suspender al recurrente del ejercicio del cargo de Director General de la Oficina de Auditoría Interna del órgano ministerial con competencia en materia de educación “hasta que se designe el nuevo Auditor o Auditora a través de concurso público”, y como quiera que este procedimiento concursal, de acuerdo a lo previsto en el artículo 61 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, tiene lugar durante la intervención adoptada permitiendo con ello la participación de terceros que deseen optar al cargo señalado, considera el Juzgado que los efectos de tal medida trascienden la esfera jurídica particular del actor. Por tal motivo, se acuerda librar el cartel a que se refiere el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el día de despacho siguiente a aquel en que consten en autos las notificaciones ordenadas, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, a fin de que los interesados comparezcan a informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio.

Se deja establecido que una vez que conste en autos el cartel publicado, se remitirá el expediente a la Sala a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En lo atinente a la petición de la representación judicial del demandante, formulada en el Capítulo “IV” del escrito libelar con fundamento en los artículos 103 y 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con el objeto de que sea decretada “Medida Cautelar de Suspensión de Efectos de los actos administrativos impugnados”, este Juzgado, conforme a lo preceptuado en el artículo 105 eiusdem, ordena abrir el respectivo cuaderno separado -el cual se iniciará con la copia certificada de los recaudos pertinentes- y remitirlo a la Sala a los fines conducentes. Líbrese oficio. (Folio 26 del expediente).

Finalmente, con fundamento en el artículo 79 del mismo texto legal, se acuerda solicitar al ciudadano Contralor General de la República, el expediente administrativo relacionado con este juicio.

       La Jueza,

Belinda Paz Calzadilla                                                    La Secretaria,

                                                                        Doris M. Baptista Pérez

Exp. N° 2018-0578/DA-JS

En fecha tres (3) de octubre del año dos mil dieciocho (2018), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

                                                                     La Secretaria,