SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 9 de octubre de 2018

208º y 159º

Por escrito presentado el 27 de septiembre de 2018, la abogada Mariana Ramos Oropeza, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 65.846, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad de comercio PANATEL COMMUNICATIONS, Inc., “promovió” pruebas con fundamento en el encabezamiento del artículo 62 de la Ley Orgánica de Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el marco de la “DEMANDA DE CONTENIDO PATRIMONIAL por responsabilidad contractual”, interpuesta por la referida sociedad contra la empresa TELECOM VENEZUELA, C.A., actualmente adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología.

Siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las “pruebas promovidas” por la apoderada judicial de la parte demandante con arreglo a lo dispuesto en el citado artículo 62, este Juzgado pasa a decidir en los términos siguientes:

En el escrito comentado, la parte accionante enunció un conjunto de instrumentos con el objeto de “[p]romover e insistir en el valor probatorio de los [que se] acompaña[ron] al escrito libelar” (sic. folio 71, agregado del Juzgado); a saber:

1.- Documentos que se contraen a: “pacto social y estatutos  (…) conforme consta en certificado de existencia y vigencia, así como [el] certificado de existencia y representación legal de [su mandante] todos ellos debidamente traducidos y apostillados por autoridad certificante”, que figuran en autos (en copias certificadas) como anexos “(…) marcados con las letras ‘A’ y ‘B’”, respectivamente. (Folios 10 al 31 y 71 del expediente. Añadido del Juzgado).

2.- “[F]actura expedida [por] PANATEL COMMUNICATIONS Inc., en fecha 16 de noviembre de 2.012 como consecuencia de la ejecución de tal negocio identificada con el número 635 por la suma de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS DIECISIETE MIL NOVECIENTOS DÓLARES de los Estado Unidos de Norteamérica (U.S. $ 4.617.900,00), pagaderos en esa divisa cuyo deudor es la sociedad de comercio TELECOM VENEZUELA C.A.”; un ejemplar de este documento –distinguido como “ORIGINAL”- cursa en el expediente marcado con la letra “C”. (Folios 32, 33 y 72. Destacado del texto y agregado de este órgano sustanciador).

3.- “[C]omunicación dirigida a (…) PANATEL COMMUNICATIONS Inc., distinguida con el alfanumérico PRE- 011/16 [del 13 de enero de 2016], debidamente suscrita por el representante de [TELECOM VENEZUELA C.A.] para ese entonces, (…) designado según Resolución N° 208 de fecha 14 de noviembre de 2.013, publicada en Gaceta Oficial número 40.297 de 19 de noviembre de 2.013”; cuyo original cursa como anexo marcado “D”. (Folios 34, 35 y 72. Resaltado del texto y añadido del Juzgado).

4.- Escrito con el cual la parte promovente habría ejercido “de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y siguientes de la vigente Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República”, el antejuicio administrativo ante la empresa demandada; marcado con la letra “E”. (Vuelto del folio 1, así como folios 36 al 43 vto. y 72).

Al respecto, debe señalarse que lo pretendido por la parte actora al hacer valer las enunciadas documentales -que figuran como anexos del escrito de la demanda-, no constituye la promoción de un medio de prueba per se, sino una solicitud que está dirigida a reproducir el mérito que resulte favorable de tales instrumentos y a la aplicación del Principio de Comunidad de la Prueba que rige en el sistema probatorio venezolano (vid. sentencia líder Nro. 02595, de fecha 5 de mayo de 2005, caso: Sucesión Julio Bacalao Lara, dictada por la Sala Político-Administrativa; ratificada -entre otras- por fallo Nro. 01375 del 4 de diciembre de 2013). En consecuencia, será la Sala, en su condición de Juez de mérito, la que valore la aludida documentación y, en general, las actas que integran el expediente, en el pronunciamiento que deba emitir para resolver la controversia de autos.

Notifíquese a la Procuraduría General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 109 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de esta decisión.

        La Jueza,

Belinda Paz Calzadilla

                                                                                 La Secretaria Int.,

                                                                               María Corina Castillo Pérez

Exp. N° 2017-0890/DA-JS

En fecha nueve (9) de octubre del año dos mil dieciocho (2018), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

                                                                              La Secretaria Int.,