SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 11 de octubre de 2018

208º y 159º

En el marco del juicio iniciado mediante el “(…) RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD’ interpuesto conjuntamente con ‘(…) SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS’ el 10 de julio del presente año, por el ciudadano LUIS FELIPE RIVERA GIL, titular de la cédula de identidad N° 23.212.296, debidamente asistido por el abogado David Enrique Castillo Blanco, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 129.475, en virtud del silencio administrativo verificado frente al ‘(…) recurso de reconsideración’ ejercido en fecha ‘31 de enero de 2018’, contra la ‘(…) Resolución N° 01-00-000687 de fecha 23 de noviembre de 2017’ dictada por la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, a través de la cual se le impuso la sanción administrativa de ‘(…) INHABILATACIÓN para el ejercicio de funciones públicas por UN PERIODO DE DIEZ (10) AÑOS” (sic); este Juzgado de Sustanciación, por decisión Nro. 507 dictada el 26 de septiembre de 2018, “(…) procediendo con base en el encabezamiento del artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, estim[ó] necesario otorgar a la parte actora un lapso de tres (3) días de despacho, vencidos como [fueran] los siete (7) días continuos que se conced[ieron] como término de la distancia, contados a partir de (…) [esa] fecha, exclusive, a los fines de que  aclar[ara]: i) cuál e[ra] la naturaleza de la acción incoada en la presente causa, esto es, si lo ejercido e[ra] una demanda de nulidad, o si interpon[ía] un recurso por abstención o carencia; y ii) aclar[ara] el fundamento jurídico de la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada, vale decir, si persist[ía] en invocar el artículo 87 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, o si por el contrario, dicha solicitud est[aba] sustentada en lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (…)”. (Folios 46 al 47 vto. Destacado del texto y agregado del Juzgado).

Con ocasión de la solicitud formulada en la decisión supra indicada, el 3 de octubre de 2018 compareció ante este Juzgado el recurrente, asistido por la abogada María Coromoto Quintero Castellanos, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 154.054, y estando en tiempo hábil para ello, consignó escrito “(…) a fin de ACLARAR las dudas que le surg[ieron] a [este] órgano sustanciador en cuanto a la naturaleza de la acción incoada y a la fundamentación jurídica de la medida cautelar de suspensión de efectos”, refiriendo que “(…) lo ejercido es un RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD [interpuesto] conjuntamente con SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS contra el acto administrativo contenido en la resolución N° 01-00-000678 de fecha 23 de noviembre de 2017, emanada por la Contraloría General de la República Bolivariana de Venezuela” (sic). Asimismo, acotó que la “(…) SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS” planteada en la demanda, se encuentra sustentada “(…) en lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa”. (Folio 48 del expediente. Destacado y subrayado del texto. Agregado del Juzgado).

Determinada en la forma supra citada la naturaleza de la acción incoada, aclarado el fundamento jurídico de la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada, y siendo tiempo hábil para decidir acerca de la admisibilidad de la pretensión propuesta, se pasa a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:

Revisados como han sido los requisitos enunciados en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 eiusdem, sin que las mismas se encuentren presentes en este asunto, se admite cuanto ha lugar en derecho la demanda de nulidad incoada. Así se declara.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se acuerda notificar a los ciudadanos Fiscal General de la República y Contralor General de la República, así como a la Procuraduría General de la República, remitiéndoles copia certificada del recurso, de esta decisión y demás documentos pertinentes.

La notificación de la Procuraduría General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones debidamente practicadas, se remitirá el expediente a la Sala a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, a tenor de lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Por otra parte, en vista de que en el capítulo “IV” del escrito libelar, el demandante solicitó “MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE [E]FECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO” impugnado, por cuanto -en su parecer- se le podrían  “(…) causar perjuicios irreparables al inhabilitarlo por diez (10) años del ejercicio de las funciones públicas (…) dej[ándolo] de esta manera (…) sin percibir ingresos que le permitan sostener su núcleo familiar y costear el tratamiento contra el cáncer que padece su madre”, y que, según el escrito consignado con ocasión del despacho de saneamiento dictado el 26 de septiembre de 2018, fundamentó tal solicitud en lo previsto en el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; este Juzgado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 105 eiusdem, acuerda abrir el respectivo cuaderno separado -el cual se iniciará con la copia certificada de los recaudos pertinentes- y remitirlo a la Sala a los fines conducentes. Líbrese oficio. (Vuelto del folio 11 y folio 12 del expediente. Resaltado del texto y agregado del Juzgado).

Finalmente, con fundamento en el artículo 79 ibidem, se acuerda solicitar al Contralor General de la República, el expediente administrativo relacionado con este juicio.

      La Jueza,

Belinda Paz Calzadilla                                                           

                                                                                            La Secretaria,

                                                                    Doris M. Baptista Pérez

Exp. N° 2018-000568/DA-JS

En fecha once (11) de octubre del año dos mil dieciocho (2018), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

                                                                                       La Secretaria,