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SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 11 de octubre de 2018
208º y 159º
Por escrito presentado el 2 de octubre de 2018, el abogado EFRAÍN ALEXIS RIVAS SOSA, titular de la cédula de identidad Nro. 9.476.876, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 58.178, actuando en su propio nombre, interpuso demanda de nulidad conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos contra el acto administrativo contenido en el Oficio distinguido con el alfanumérico TSJ-CJ-N° 0297-2018 de fecha 3 de abril de 2018, notificado -a decir del actor- el 13 del mismo mes y año, mediante el cual la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA “(…) acordó su remoción del cargo como Juez Provisorio del Tribunal 4° de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida y del cargo de Juez Suplente; en consecuencia se acordó su exclusión de la Lista de Jueces y Juezas Suplentes de la Corte de Apelaciones del referido circuito judicial penal (…)”; adicionalmente, solicitó su “(…) REINCORPORACIÓN AL CARGO que venía desempeñando (…) o al cargo de Juez titular del tribunal segundo de los municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del estado Mérida (…)”, así como “EL PAGO de los salarios caídos, intereses moratorios y legales por fideicomiso y demás beneficios laborales que se hayan dejado de percibir desde la fecha en que [fue] removido de [su] cargo y que [le] correspondan en razón de [su] cargo de juez titular” . (Sic. Folios 18 y 20 del expediente. Resaltado del texto y agregado del Juzgado).
Recibido el expediente de la Sala, se dio cuenta el 9 de octubre de 2018, por lo que siendo tiempo hábil para decidir acerca de la admisibilidad de la pretensión propuesta, se pasa a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:
Revisados los requisitos enunciados en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 eiusdem, y constatado como ha sido que estas últimas no se encuentran presentes en este asunto, se admite cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad incoada. Así se declara.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se acuerda notificar al ciudadano Fiscal General de la República, así como a la Procuraduría General de la República y a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia. Líbrense oficios, remitiéndoles copias certificadas del recurso de nulidad, de la presente decisión y demás documentos pertinentes.
La notificación de la Procuraduría General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones debidamente practicadas, se remitirá el expediente a la Sala, a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, a tenor de lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En lo atinente a la petición del recurrente formulada en el capítulo del escrito libelar titulado “MEDIDA CAUTELAR”, con el objeto de que sea decretada a su favor la “(…) SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO CUESTIONADO”, este Juzgado, conforme a lo preceptuado en el artículo 105 ibidem, ordena abrir el respectivo cuaderno separado -el cual se iniciará con la copia certificada de los recaudos pertinentes- y remitirlo a la Sala a los fines conducentes. Líbrese oficio. (Folio 16 del expediente. Destacado y subrayado del texto).
Por último, con fundamento en el artículo 79 del mismo texto legal, se acuerda solicitar a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, el expediente administrativo relacionado con este juicio.
La Jueza,
Belinda Paz Calzadilla
La Secretaria,
Doris M. Baptista Pérez
Exp. N° 2018-0646/DA-JS
En fecha once (11) de octubre del año dos mil dieciocho (2018), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.
La Secretaria,